Defectuosas, parciales, indolentes: las iniciativas de ley en BC en materia de desaparición forzada de personas
Cinco organizaciones civiles de búsqueda de personas desaparecidas en Baja California plantearon al congreso local seis exigencias vitales que se deben incluir en el proceso de armonización de la ley nacional con la estatal en materia de Desaparición Forzada de Personas, acción que el legislativo del estado ha retrasado de manera ilegal por 52 meses.
4 Vientos
Foto destacada: Las buscadoras en Tijuana (Carlos Luna / El Sol de Tijuana).
Ensenada, B.C., México, viernes 11 de noviembre 2022.- Tras estudiar el contenido de la última iniciativa de conjunción jurídica que sobre el tema presentó la diputada María del Rocío Adame Muñoz, el pasado 8 de septiembre, los colectivos Una Nación BuscandoT (Tijuana), Siguiendo Tus Pasos (Ensenada), Madres Unidas y Fuertes (Mexicali), Todos Somos Erick Carrillo (Tijuana), y Armadillos Rastreadores (Ensenada), solicitaron al congreso:
1.- Que esa y otras iniciativas no se discutan ni se voten en comisiones, ni se lleven procesos a puerta cerrada, hasta que no se realice una consulta y diálogo bajo el modelo de parlamento abierto, con las familias de desaparecidos, colectivos y especialistas en la materia.
2.- Que considere los instrumentos jurídicos nacionales, internacionales y protocolos especializados sobre la materia. 3.- Que cuente con claridad sobre la creación, operación y actualización de los registros necesarios para atender la crisis forense y de personas desaparecidas en Baja California.
4.- Que tenga el presupuesto necesario que garantice su aplicabilidad. 5.- Que garantice la coordinación permanente entre los órganos que integran el Sistema Estatal de Búsqueda. Y 6.- Que contemple mecanismos para el acceso a la verdad, la justicia y la no repetición del delito de desaparición de personas.
A continuación, 4 Vientos presenta el posicionamiento completo que los cinco grupos dieron a conocer al congreso el pasado 10 de noviembre del 2022:

No importa residencia; lo importante es localizarlos (Foto: Twitter).
Pronunciamiento de colectivos sobre proyecto de Decreto para crear la Ley Estatal en Materia de Desaparición Forzada de Personas Baja California a 10 de noviembre del 2022.
El pasado 8 de septiembre del año en curso, la diputada María del Rocío Adame Muñoz presentó al Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de Decreto para crear la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Baja California.
Al respecto, desde los colectivos Una Nación BuscandoT y Todos Somos Erick Carillo, en Tijuana; Siguiendo Tus Pasos y Armadillos Rastreadores, en Ensenada; y Madres Unidas y Fuertes en Mexicali, emitimos las siguientes observaciones sobre el proceso de armonización de la ley y la última iniciativa presentada.
En primera instancia queremos destacar que Baja California presenta un rezago de más de cuatro años en la armonización de la ley en materia de desaparición de personas.
De acuerdo con el artículo noveno transitorio de la Ley General en materia de desaparición, las entidades federativas contaban con 180 días -a partir de la entrada en vigor de la ley- para aprobar una ley local. Este plazo venció el 15 de julio de 2018.
Es por ello que, hasta este día, la ley que rige en nuestro estado es la Ley General, la cual está a punto de cumplir 5 años el próximo 17 de noviembre, pero que ignora el contexto local y que tiene deficiencias que requieren ser subsanadas, tal y como lo han hecho otros estados.
Esta omisión legislativa del congreso del estado, que debió emitir la Ley Estatal en materia de desaparición forzada, hace ya 4 años, 3 meses y 27 días, representa violaciones a los procesos de búsqueda de personas en detrimento de la posibilidad de localizar e identificar a las más de 14 mil personas desaparecidas en Baja California, además de obstaculizar el acceso a la justicia y la verdad.
Representa, además, una falta de reconocimiento al contexto social y a la dinámica local de violencia que requieren disposiciones legales específicas para atenderlas.
En estos más de 4 años de omisión legislativa, hemos visto circular diversas iniciativas. Ninguna ha llegado a discutirse en el seno del Congreso local; ninguna ha cumplido con los estándares y principios, así como tampoco con los mínimos indispensables de una ley de esta naturaleza.
Particularmente, puntualizamos que ni la iniciativa de la Diputada Adame Muñoz -que nos convoca a la conferencia de hoy-, ni las que le antecedieron, han cumplido a cabalidad con el principio de participación ciudadana, en específico la de las víctimas y familiares en el diseño y discusión de la ley.
Así, además de ser este nuestro derecho y una obligación de las autoridades, con frecuencia hemos insistido en que la experiencia y conocimiento acumulado de quienes tenemos un familiar desaparecido y hacemos labor de búsqueda, deben ser colocados al centro de cualquier proceso sobre la materia: #SinLasFamiliasNo
Si bien coincidimos en la urgente necesidad de tener una ley, nos preocupa que el tema se “politice” y que el legislativo apruebe la iniciativa sin previa discusión ni participación de las familias de desaparecidos, colectivos, organizaciones de la sociedad civil o especialistas en el tema, violando así principios legislativos que toda sociedad democrática debe hacer valer.
Nos preocupa, además, que la iniciativa presentada no contemple las condiciones en que se sitúa el fenómeno de la desaparición en la entidad.
Frente a la falta de consulta y participación de las familias, colectivos y personas especialistas para la presentación de la iniciativa de la Diputada María del Rocío Adame Muñoz, desde los colectivos convocantes a la conferencia de hoy, nos vemos en la necesidad de hacer público nuestro posicionamiento y observaciones específicas a dicha iniciativa:

Protesta por la desaparición de Erik Carrillo en Tijuana (Foto: Ana Lilia Ramírez / La Jornada BC).
1.- No incluye la totalidad de derechos de las víctimas, contemplados en la Ley General y en otros instrumentos sobre la materia.
2.- Contempla la noción de “no localizado”. En repetidas ocasiones las familias hemos señalado que en el contexto de agudización de la violencia en México, y considerando las características de Baja California, entidad en la que se cruzan diferentes fenómenos delictivos, las personas no desaparecen: “las desaparecen”.
Por eso, consideramos que frente a la magnitud, generalidad y sistematicidad con la que se cometen las desapariciones, la noción de “persona no localizada” debe ser anulada. Así lo han hecho estados como Jalisco, Guanajuato, Ciudad de México y Estado de México.
3.- No incluye a los municipios como parte del sistema de búsqueda. Esto es particularmente grave si consideramos que son los primeros respondientes. La experiencia comparada, que tampoco es tomada en cuenta en esta iniciativa, nos dice que los grupos y/o células de búsqueda se centran en las capacidades municipales.
Los municipios no pueden quedar excluidos del Sistema Estatal. Además, son quienes más conocen su territorio y las dinámicas sociales.
4.- No considera los protocolos especializados que ya existen en la materia. Por ejemplo, el Protocolo Homologado de Búsqueda y el Protocolo para Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- No considera la última reforma de la Ley General en la que se incluyen disposiciones sobre el centro de identificación humana. Lo cual es particularmente grave para el caso de Baja California, siendo el estado con mayor número de restos sin identificar, según cifras oficiales, con más de 11 mil.
6.- No incluye al SEMEFO y al Poder Judicial del Estado. Considerando la crisis forense que se vive en la entidad, es importante se incluyan disposiciones para regular la participación de dichas instancias en el proceso de búsqueda, identificación y restitución de las personas desaparecidas.
7.- No contempla mecanismos que garanticen acceso a la verdad. Tomando en cuenta que una desaparición genera múltiples afectaciones, que permanecen como un herida abierta, en tanto no se conoce el paradero de la persona desaparecida, es fundamental que se incluyan disposiciones para garantizar que las víctimas indirectas conozcan la verdad sobre los hechos.
8.- Existe inconsistencia en la terminología utilizada. Por ejemplo, mientras el título refiere que se trata de un “sistema estatal de búsqueda”, en el contenido se habla de un “mecanismo estatal”. Este tipo de flexibilidades reflejan una falta de técnica legislativa y contribuyen a la falta de certeza jurídica.
9.- Contempla la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición. Sin embargo, Baja California ya cuenta con una Ley por Declaración Especial de Ausencia. Otra vez, esto demuestra falta de técnica legislativa y desconocimiento de un marco jurídico integral, por lo que la aprobación de esta ley podría poner en conflicto la aplicación de la otra.

La desolación, frente al mural “Memoria que resiste”, dedicado a los desaparecidos en Baja California (Foto: La Jornada BC).
Estas son tan solo algunas de las observaciones más superficiales que tenemos sobre la iniciativa de ley presentada, por lo que exigimos poder expresar directamente en el Congreso en medio de un proceso de participación ciudadana adecuado, bajo un modelo de parlamento abierto.
En ese sentido y con el ánimo de contribuir y no solo criticar, proponemos algunas consideraciones y referencias básicas que debe incluir el proceso para la creación de la ley estatal, sea a partir de esta iniciativa o de cualquier otra.
Sobre el proceso legislativo:
A.- Es imprescindible que desde el congreso estatal se realice un debate bajo el modelo de parlamento abierto, que ponga al centro la consulta pública y contemple la pluralidad de voces de las familias, colectivos, personas expertas en la materia, academia y organismos internacionales.
B.- Que en todo momento se garantice la transparencia y el acceso a la información.
Sobre el contenido de la ley:
Además de los puntos anteriores que se refieren específicamente a la iniciativa de la diputada Adame, cualquier iniciativa merecedora de una discusión debe contar con mecanismos mínimos para:
I.- La búsqueda de personas. Con enfoque diferencial y de género. II.- La identificación de cuerpos, incluyendo los procesos adecuados para el levantamiento, aseguramiento y cadena de custodia. III.- La investigación del delito de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
IV.- Procuración de justicia y verdad. Incluir conceptos y mandatos como: ▪ El derecho a ser buscado ▪ La inmediatez de la búsqueda ▪ La presunción de vida ▪ La independencia e imparcialidad ▪ La continuidad y permanencia de la búsqueda en tanto la persona no sea localizada. ▪ Enfoque diferencial y especializado ▪ Enfoque psicosocial ▪ Acceso a la información.
Sobre los registros:
La ley debe ser clara sobre la creación, operación y actualización de registros, tales como: ● Personas desaparecidas ● Personas fallecidas no identificadas ● Fosas clandestinas o sitios de hallazgo de personas desaparecidas. ● Banco Estatal de Datos Forenses.
Todos ellos deberán estar homologados, centralizados, interconectados y actualizados en tiempo real a nivel estatal y nacional.
Sobre el presupuesto:
Debemos velar porque la ley que se apruebe tenga el presupuesto suficiente y necesario para poder garantizar su aplicabilidad. Además, es importante dotar de autonomía de gestión y presupuestaria al comisionado o comisionada de Búsqueda para reforzar las tareas de la Comisión Estatal de Búsqueda.
Sobre los órganos creados por la ley:
La ley debe garantizar que el Sistema Estatal de Búsqueda tenga la función de coordinar los diversos poderes, órganos y organismos del estado, para la búsqueda de personas desaparecidas y para el esclarecimiento de los hechos.
Como también para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la ley.
Asimismo, la ley debe ser clara en los mecanismos para garantizar la coordinación permanente entre: – Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas – Fiscalía General del Estado de BC. – Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de B.C. – Comisión Nacional de Búsqueda. – Sistema Nacional de Búsqueda de personas. – Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas de BC; y – Otras instancias estatales y nacionales de la materia.
Particularmente, sobre la Fiscalía Especializada, queremos destacar que es fundamental que la ley garantice su creación, pues hasta ahora solo contamos con una Fiscalía de Unidades Especializadas dentro de la cual se encuentra la unidad de desaparición.
Esto de ninguna manera cumple con la obligación de contar con una estructura propia especializada en desaparición.
Además, es urgente contar con un Consejo Estatal Ciudadano que sea designado mediante convocatoria pública y a propuesta por la sociedad civil, academia, colectivos de búsqueda y familiares. Se trata de otro tema que ejemplifica la omisión -o simulación, si consideramos que se lanzó una convocatoria y no supimos más de ella- del congreso.
Sobre la participación de las familias y colectivos:
La ley debe contemplar explícitamente mecanismos de participación tanto en el proceso de búsqueda como en el diseño e implementación de políticas públicas y prácticas institucionales.
Particularmente, se debe encomendar a la Comisión Estatal de Búsqueda y las Fiscalías asegurar la existencia de mecanismos eficientes para que los familiares de personas desaparecidas, sus representantes y acompañantes, siempre tengan acceso a los expedientes de búsqueda e información de manera plena y apegada al derecho a la verdad en todo momento, relativa de estrategias para la búsqueda y localización de la persona.
Por lo anterior, exigimos que en esta u otra iniciativa:

Incansables, indómitas, las buscadoras excavadoras en el campo (Foto: Facebook).
- No se discuta ni se vote en comisiones, ni se lleven procesos a puerta cerrada, hasta que no se realice una consulta y diálogo bajo el modelo de parlamento abierto, con las familias de desaparecidos, colectivos y especialistas en la materia.
- Considere los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales y protocolos especializados sobre la materia.
- Cuente con claridad sobre la creación, operación y actualización de los registros necesarios para atender la crisis forense y de personas desaparecidas en la entidad.
- Cuente con el presupuesto necesario que garantice su aplicabilidad.
- Garantice la coordinación permanente entre los órganos que integran el Sistema Estatal de Búsqueda.
- Contemple mecanismos para el acceso a la verdad, la justicia y la no repetición del delito de desaparición de personas.
Atentamente: Una Nación BuscandoT (Tijuana). Siguiendo Tus Pasos (Ensenada); Madres Unidas y Fuertes (Mexicali); Colectivo Todos Somos Erick Carrillo (Tijuana); Armadillos Rastreadores (Ensenada).