DANZAR HASTA QUE LLUEVA: Perfiles jurídicos de las relaciones laborales en nuestras universidades públicas, a partir del caso UABC

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1.- Quizá el signo más distintivo de nuestro tema es la precariedad, la inestabilidad y la penuria económica de los trabajadores académicos en nuestras universidades públicas. Mención especial merece decir que la permanencia de los profesores de asignatura actualmente depende, al cien por ciento, de la buena o mala voluntad de los directores de unidades académicas, sin que el Derecho Universitario se haya ocupado mayormente de ellos, pero hay que decir que ya hay algunos atisbos.

 

 

Daniel Solorio Ramírez / 4 Vientos / Foto destacada: ¿Un futuro neoliberal es el camino correcto del país? (bcreporteros.com)

2.- Contra la creencia generalizada de que la reforma constitucional de 1980 otorgó Autonomía a las universidades públicas, debemos asentar que no es así; lo que hizo fue definir los alcances de la Autonomía que por decisión propia otorga el legislador ordinario a las universidades públicas. No es un deber jurídico del legislador conceder esa autonomía, sino una opción.

3.- Una vez que el legislador ordinario (congreso federal o congresos estatales) ya concedió Autonomía a una universidad pública, ésta adquiere la capacidad de crear por sí misma, a través de sus órganos internos de gobierno, su propio derecho laboral universitario, pero esa potestad no es absoluta, sino acotada por los principios del artículo 123 constitucional y del capítulo XVII (353-J al 353-U) así como otros principios de la Ley Federal del Trabajo.

4.- No obstante estos principios básicos, el legislador universitario (los rectores y consejos universitarios) han expedido estatutos o reglamentos que desde el punto de vista de la estabilidad o precariedad de la relación laboral, prevén básicamente dos tipos de profesores:

a).- LOS INTERINOS.- Los que tienen un nombramiento mal llamado “interino” que es, me atrevo a decirlo, alrededor del 70 u 80% del personal académico de nuestras universidades públicas.

b).- LOS QUE TIENEN DEFINITIVIDAD.- Este tipo de relación laboral solo puede ser obtenida mediante un “concurso de oposición” cuya reglamentación la Ley Federal del Trabajo dejó en manos del legislador universitario.

5.- El “legislador universitario” formalmente está en manos del rector y del Consejo Universitario, pero en los hechos, debido a las viciadas prácticas universitarias, el rector toma todas las decisiones y los consejeros simplemente avalan con su voto; así han sido expedidos todos (o casi) los Estatutos del Personal Académico, cuya característica principal es la precariedad del profesor universitario; veamos algunas de sus características:

a).- Los académicos “interinos” jurídicamente nacen y mueren dos veces por año, al iniciar y concluir cada ciclo escolar. Esa es la práctica avalada por los estatutos laborales, ya que mientras no tienes “definitividad” los gobernantes universitarios se consideran autorizados para prescindir de cualquier académico al iniciar cada nuevo ciclo escolar. Esto se ha convertido en un deporte muy practicado por todos los directores.

 

Los estudiantes universitarios también son rehenes de los caciques administrativos y políticos que se adueñaron de las casas públicas de estudios superiores (bcreporteros.com).

 

b).- En los hechos esta legislación universitaria ha dado lugar a que las universidades tengan por muchos años a centenares, a miles de académicos prestándoles sus servicios académicos bajo contratos sucesivos con ese tipo de relación laboral precaria, sin ser llamados a un concurso de oposición en el que pudieran adquirir la definitividad en su nombramiento.

c).- A lo anterior hay que agregar que por una práctica viciada los gobiernos universitarios solo otorgan definitividades a profesores de carrera de tiempo completo, lo que requiere una disponibilidad de “plazas” cuya obtención no depende de los gobiernos universitarios, sino de su capacidad de conseguir presupuesto suficiente y autorización de las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal.

6.- Muy pocos académicos se inconforman ante los tribunales cuando los gobiernos universitarios los “echan” de sus actividades académicas; la precariedad no es solo económica sino también moral; muy pocos desarrollan capacidad y espíritu combatido que les permita defenderse adecuadamente desde la perspectiva política o jurídica. Cuando son dados de baja simplemente se van y ya.

7.- Todo esto ha provocado un ambiente de docilidad del académico universitario frente a sus gobernantes, frente a sus directores, frente a sus rectores, generalmente impuestos por los gobernadores de los Estados a través de las llamadas “juntas de gobierno” fácilmente domesticables, lo que también ha generado múltiples cacicazgos universitarios. El más conocido es el de la Universidad de Guadalajara (UdG) y otro menos conocido, pero no menos grave, es el de la UABC.

Recientemente y gracias a nuestra amiga Luisa Álvarez he sabido del cacicazgo en la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT).

8.- Arriba dije que hay un atisbo de luz en el túnel de la precariedad laboral del académico universitario interino de asignatura. Existe una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia en el caso Abigail Arreola, dictada en el A.D.R. 1950/2004 promovido por la Universidad Autónoma de Baja California contra una sentencia del Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito que sustancialmente dice:

a).- Que si bien es cierto que un trabajador académico solo puede obtener definitividad en su nombramiento, mediante un concurso de oposición, el patrón Universidad solo puede dar por concluida la relación laboral de un académico interino, si previamente le otorga la oportunidad de participar en un concurso de oposición.

 

Quizá el signo más distintivo de nuestro tema es la precariedad, la inestabilidad y la penuria económica de los trabajadores académicos en nuestras universidades públicas. (La Voz de la Frontera).

 

b).- Esto significa que dar por concluida la relación laboral de un académico interino sin darle previamente la oportunidad de obtener su definitividad en un concurso de oposición, equivale a que el patrón universidad ha cometido un despido injustificado con todas sus consecuencias legales.

c).- Este criterio de la SCJN ha sido respaldado en diversos fallos de tribunales colegiados de circuito, entre los que por el momento puedo destacar dos muy relevantes:

– La ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito al sentenciar el caso Irene Sánchez Rodríguez, A.D. 1115/2005, en el que aplicó el criterio de la Suprema Corte.

– La ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado del XV Circuito al sentenciar el caso Julio Alfonso Mercado Rodríguez, A.D. 319/2017, en el que también aplicó el criterio de la Suprema Corte.

9.- También merece especial mención la dificultad jurídica para impugnar los abusos que frecuentemente cometen las llamadas “Comisiones Dictaminadoras del Personal Académico” en los concursos de oposición; suelen actuar caprichosamente y declaran desiertos los concursos o adjudican la plaza a quien prefieren, sin tomar en cuenta los derechos adquiridos. Aquí debería proceder la acción de amparo o los procedimientos ante tribunales de justicia administrativa, pero la jurisprudencia vigente impone la necesidad de acudir previamente a los tribunales del trabajo, lo que empantana los litigios dada la proverbial lentitud de dichos tribunales. Gracias a la reforma laboral de 2019 podría haber una mejora en esos procedimientos, pero todavía no sabemos porque apenas están empezando.

10.- Pero el mayor mal que ha provocado la reforma constitucional de 1980 a las universidades públicas es que al reconocer que las universidades son patrones y los académicos son trabajadores, omitió imponer a los gobiernos universitarios el deber de organizarse democráticamente. Sobre ese punto guardó silencio absoluto.

11.- En los hechos los gobernantes universitarios (rectores y directores de unidades académicas) con el respaldo de los antidemocráticos consejos universitarios, patronatos y juntas de gobierno, han preferido ser cotidianamente PATRONES y no educadores. Disfrutan sus actos patronales contra “sus empleados”.

 

* Maestro en Derecho Constitucionalista, Académico en la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Presidente de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C., Activista Social y Ombudsman de los Derechos de las Audiencias en 4 Vientos.

Ensenada, B.C., México, viernes 10 de diciembre del 2021.

 


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