DANZAR HASTA QUE LLUEVA: Bonilla: El mito sobre el fuero y la oficiosa cancelación del citatorio del juez de control
1.- El Juez de Control olvidó que a Jaime Bonilla le gusta, le complace, le satisface ampliamente contribuir para el bien de la justicia.

¡A sus ordenes, patrón! (Facebook).
Daniel Solorio Ramírez* / 4 Vientos
Foto destacada:
Ensenada, B.C., México, viernes 12 de agosto del 2022.- También olvidó que nada se le quita a Bonilla si comparece a rendir declaración; su fuero se mantiene intacto, pero no quiso ofenderle ni con el pétalo de un citatorio.
2.- El Juez de Control de Mexicali canceló hoy su propio citatorio por el que había ordenado la comparecencia de Jaime Bonilla a rendir declaración. Aplicó el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales, según el cual las personas que tienen fuero no están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público o los jueces.
Ese precepto y su aplicación son parte de la mitología construida en México en torno a una supuesta intocabilidad de los funcionarios con fuero.
3.- Sin esperar siquiera la solicitud del renacido senador Jaime Bonilla, el Juez de Control de Mexicali oficiosamente se convirtió en su defensor y canceló el citatorio para que el Senador no tenga que comparecer el próximo 15 de agosto en curso; apoyó la cancelación en el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en el 111 de la Constitución nacional.
Con ello, inadvirtió que ésta norma sólo prohíbe “proceder penalmente” contra quienes tienen fuero, pero no prohíbe llamarlos a declarar para que proporcionen información que sirva para el esclarecimiento de los hechos.

Bonilla, el consentido (Cortesía).
4.- Hacer que comparezcan las personas que tienen fuero no está prohibido, sino permitido por la Constitución que impone al Ministerio Público el deber de investigar los delitos, de tal manera que cualquier precepto que lo obstaculice, tiene que ser considerado violatorio de la Constitución.
5.- La comparecencia de Jaime Bonilla con todo y su Senaduría, no implica necesariamente que se esté “procediendo penalmente” contra él, que es lo que prohíbe la Constitución; se trataba solamente de darle oportunidad de declarar; es decir, que proporcione información al juez y al Ministerio Público para normar su criterio en torno a los hechos materia de la investigación y en su caso de la imputación ministerial; eso no lo impide la Constitución.
6.- La Fiscalía General del Estado debiera combatir mediante recursos jurídicos esa cancelación decretada oficiosamente por el Juez de Control, teniendo presente que el artículo 90 lesiona su facultad-deber de investigar los hechos para esclarecerlos; pero además, tomando en cuenta que en este caso hay otras personas involucradas, cuyas conductas necesariamente estuvieron condicionadas a las instrucciones que recibieron de Jaime Bonilla.
7.- Hay que romper el mito del fuero que indebidamente fomenta el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual debe ser tachado de inconstitucional. Esa tarea de interés público queda a cargo de la Fiscalía General del Estado.
Ya no queremos a un fiscal pasivo, inerte, rendido ante el poder; también él debe tener en cuenta que una declaración a nadie ofende.
* Maestro en Derecho Constitucionalista, Académico en la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Presidente de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C., Activista Social y Ombudsman de los Derechos de las Audiencias de 4 Vientos.
Ensenada, B.C., México, viernes 12 de agosto del 2022.