Constitucionalismo moderno
En el 97 aniversario de nuestra Constitución Política, aparece nuevamente el debate sobre la vigencia de un ordenamiento jurídico y político que está por cumplir su primer centenario.
Isidro H. Cisneros/ A los Cuatro Vientos
A pesar de que nuestra Carta Magna se ha reformado continuamente en función de las grandes transformaciones mexicanas, existen quienes sostienen que las reformas constitucionales han sido tantas que han producido la desnaturalización de nuestro máximo ordenamiento legal. De aquí la importancia de reflexionar sobre el constitucionalismo moderno para atemperar ese desencanto por nuestro modelo constitucional calificado como no acorde a los tiempos que corren. Tal contrariedad se acompaña de un fervor por la ingeniería constitucional y los procesos de reforma del Estado. En este contexto, debemos tener presente que el constitucionalismo se refiere a los principios jurídicos que permiten asegurar a la sociedad, sin importar las diferentes condiciones históricas imperantes, el mejor orden político. Asimismo, se debe recordar que la más antigua, persistente y duradera de las características del constitucionalismo ha sido la limitación del gobierno en virtud del derecho. La imagen de un cambio constitucional que se adecue a las exigencias de nuestro proceso de transformaciones políticas resulta ser muy atractiva, por lo que, para analizar el futuro de nuestra Constitución, debemos distinguir lo antiguo de lo moderno en el orden constitucional.
La constitución representa la estructura vertebral de una comunidad políticamente organizada, es decir, el orden necesario que deriva de la designación de un poder soberano y de los órganos que lo ejercitan. De esta manera, la constitución es parte de la sociedad democrática y se expresa a través del republicanismo y la división de poderes. El constitucionalismo tiene una doble dimensión, por un lado, es una teoría jurídica que postula una forma de gobierno que se rige por un conjunto de leyes objetivas y por la supremacía de la racionalidad del derecho sobre el poder de los gobernantes, y por el otro, representa una teoría política que se inspira en la defensa de los derechos ciudadanos colocando al Estado en la condición de no poderlos violar, limitando las decisiones arbitrarias del poder. La democracia constitucional encuentra importantes puntos de referencia en el constitucionalismo inglés y americano que sostiene que los derechos ciudadanos no pueden estar en manos de los representantes y tampoco pueden ser modificados. Aunque el constitucionalismo es en esencia un fenómeno moderno, las doctrinas que lo representan nacen del pensamiento político clásico según el cual, es preferible el gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres. Desde entonces, la contraposición entre el poder de los ciudadanos amantes de las leyes y el poder de un gobierno despótico ha constituido la diferencia entre los individuos libres y aquellos sometidos a un poder tiránico.
En sus inicios esta cultura jurídica y política no se fundaba sobre una constitución escrita y programática, sino más bien sobre un conjunto de reglas de origen legislativo y jurisprudencial orientadas a hacer efectivas las libertades y los derechos del ciudadano. Posteriormente, el pensamiento liberal incorporó en su cuerpo doctrinal el reconocimiento legítimo de la existencia de posiciones contrastantes, favoreciendo el desarrollo del disenso y del consenso como características fundamentales de la democracia. Por su parte, la división de poderes se desarrolló como una garantía de la legalidad a través de los mecanismos del estado de derecho. Thomas Paine, escribió que una constitución no es el acto de un gobierno sino el acto de un pueblo que crea un gobierno, agregando que un gobierno sin constitución es un poder sin derecho, dado que la constitución es antecedente a un gobierno. Sobre esta base, el constitucionalismo moderno ha establecido en modo definitivo, tanto los derechos consagrados como la separación de poderes.
En México la división de poderes paulatinamente se ha ido consolidando como un sistema de controles mutuos, por lo que los guardianes de la nuestra constitución son en primer lugar, los ciudadanos quienes representan el poder originario y el Ejecutivo que debe velar por el cumplimiento de las leyes, le siguen el Poder Legislativo en cuanto órgano de la representación política y los jueces quienes tienen en la democracia un importante papel en el control de las leyes. La doctrina del constitucionalismo moderno ha sido asumida por nuestro orden jurídico y político al reafirmar que todo gobierno está limitado en sus poderes y existe sólo por el consenso de los gobernados. Ella contiene normas para la producción del derecho y reglas para el juego político que son el resultado de una cultura jurídica y de una cultura política crecientemente democráticas. Las constituciones deben adecuarse a las innovaciones estructurales y a la aparición de nuevos actores e identidades políticas, ofreciendo los instrumentos jurídicos que permitan hacer efectivo el interés de la colectividad. En cualquier caso, debemos siempre proclamar la Supremacía de la Constitución reconociendo en ella el único instrumento jurídico y político para hacer efectivos los derechos inalienables de los ciudadanos.