Condiciones laborales en San Quintín reproducen el porfiriato

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Es inadmisible que en pleno siglo XXI existan en México y, en este caso, en Baja California, condiciones laborales semejantes a las que padecían los trabajadores indígenas en el porfiriato,  consideró el especialista en Derecho Laboral y Derechos Agrarios Ricardo Rivera de la Torre, quien asegura que ese esquema sigue reproduciéndose un siglo después de la revolución, ante el descrédito de autoridades gubernamentales a quienes responsabiliza por el incumplimiento de las leyes en el estado.

Lorena Rosas / A los Cuatro  Vientos / Jornada Baja California

 Mexicali, B.C. a 26 de marzo 2015.- Rivera de la Torre, ex procurador de la defensa del trabajo, dijo que una causa del estallido de la revolución mexicana fue que los indígenas trabajaban como peones esclavizados de los latifundistas del porfirismo, a los que comparó con la mayoría de los actuales rancheros hortícolas del Valle de San Quintín.

Aseguró que para eliminar conflictos de intereses, el gobernador Francisco Vega de Lamadrid debe destituir a su secretario de Fomento Agropecuario,  Manuel Valladolid Seamanduras, “propietario de uno de los ranchos donde más se violentan los derechos humanos de los trabajadores”.

Entre las empresas exportadores agroindustriales, señaló por su potencial productivo y económico el Rancho Los Pinos, propiedad del ex secretario de Fomento Agropecuario, Antonio Rodríguez, criticado públicamente por los jornaleros agrícolas por conflicto de intereses, “al igual que su sucesor en el cargo público, Manuel Valladolid, dueño de dos de los doce ranchos donde se incrementan las casos de discriminación racial y violación de los derechos económicos, sociales y culturales de los trabajadores”, comentó Rivera.

Valladolid Seamanduras, quien participa “como juez y parte” en la mesa de negociación entre jornaleros y funcionarios estatales, es tío de Antonio Valladolid, Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado.

Rivera dijo que la población indígena establecida y migrante del Valle de San Quintín, enfrenta condiciones de trabajo, normas sanitarias, alojamiento, transporte y educación, inferiores a las normas internacionales:

“Sus condiciones de empleo son precarias. Como peones del porfirismo, pagan por vivir en cuarterías, piden fiado en las tiendas de comestibles del rancho; las mujeres embarazadas se atienden con parteras; los niveles son mínimos o nulos en estabilidad laboral, remuneración y seguridad social”.

CAMPO CON JORNALEROS

La problemática constante, indicó, es el incumplimiento en el pago de salarios, falta de contratos por escrito, malos servicios en los campos agrícolas y condiciones de trabajo deplorables. Trabajan a destajo y cobran por semana o por día.

Sin acceso a la seguridad social, los jornaleros, hombres y mujeres, exponen su vida por el uso constante de agroquímicos tóxicos prohibidos en otros países, sin que alguna inspección federal o estatal atienda sus quejas.

“Es una flagrante violación a los derechos laborales, y por ende, a los derechos humanos de estos trabajadores. No importa de qué estado vengan, simplemente por ser asalariados, tienen derecho a un sueldo y una vivienda digna, a prestaciones elementales que se les niegan. Si de eso no se dan cuenta los gobernantes, significa que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no está funcionando”, abundó el académico tras considerar que el gobernador Francisco Vega debe aplicar las leyes conforme a la reciente reforma al artículo 1° Constitucional eimpulsar una investigación sobre las condiciones en que viven y trabajan en San Quintín las familias jornaleras. “También debe sustituir a los empleados de la Secretaría del Trabajo que no están cumpliendo su labor y dejar de pensar sólo en atender a los empresarios.”

Sin rodeos, el abogado laborista dijo que miles dos jornaleros agrícolas de San Quintín son víctimas del delito de trata de personas.

“Los bajos niveles de educación hacen que sean fáciles de engañar. Muy tarde se dan cuenta de la importancia de firmar un contrato de trabajo y desconocen sus derechos humanos básicos, por lo que privilegian la oportunidad de trabajar. De hecho, las condiciones precarias que experimentan en sus comunidades de origen y que los hace llegar hasta aquí, contribuyen a la dificultad para distinguir en esta zona de trabajo entre condiciones de abuso, explotación laboral o incluso, situaciones de trata de personas”.

Es lamentable, agregó, que los empresarios estén perdiendo utilidades, a consecuencia del paro general de labores que se mantiene en el valle desde el pasado 17 de marzo, pero los jornaleros también están hartos de su situación, y ellos viven al día, están dejando de comer, de ganar un sueldo, haciendo el esfuerzo para reclamar derechos mínimos que consagra la constitución.

JORNALEROS INSOLENTES

Cabe mencionar que la dependencia encargada de ejercer atribuciones en materia de trabajo que corresponden al Poder Ejecutivo del Estado, teniendo como eje rector la cultura de la legalidad laboral, es la Secretaría del Trabajo, cuya titular, Juana Pérez Floriano, según el portal de Gobierno de Baja California, es responsable de mantener un clima laboral estable en beneficio de los trabajadores y empresarios.

“La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado debe conciliar los intereses de las partes en conflicto, cuando éstas lo soliciten o cuando la situación lo amerite, como en este caso, y auxiliar en sus funciones a la Comisión Regional de los Salarios Mínimos, es su principal obligación,” agregó Salvador Ledezma Mariñez, especialista en Derecho Laboral

Esta responsabilidad también compete a Minerva Torres, secretaria del Trabajo a nivel federal, quien cuenta con inspectores federales facultados para vigilar que los patrones cumplan con las condiciones mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo y la Constitución de la República

Es obligación de la STyPS conducir la política laboral, vigilando la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las aplicables en el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.

“Nuestras demandas son sencillas pero profundas, sólo pedimos justicia social; son demandas de muchos años, a las que nadie quiere encontrar solución” concluyó Fidel Sánchez, vocero de la Alianza de Organizaciones Nacional, Estatal y Municipal por la Justicia Social, tras señalar que desde el 9 de noviembre de 2014 presentaron nuevamente su pliego petitorio a la secretaria de Trabajo y Previsión Social y a la delegada federal de la Secretaría Federal del Trabajo con sede en Mexicali, “quienes conocen de sobra nuestra situación”.

MANDATO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTE SOSPECHA DE IRREGULARIDADES 

La Ley Federal del Trabajo en el Capítulo V, Artículo 540, establece las funciones de la Inspección del Trabajo, ejercidas por inspectores que deberán demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social.

Dichas funciones se realizan por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por los Gobiernos de las Entidades Federativas:

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
  2. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 541.- Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
  2. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;

III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

LAZARO CARDENAS CAMPESINO

Lázaro Cárdenas, el último Presidente de México que atendió directamente la problemática del campesino mexicano. Ni sus luces, hoy, en Baja California (Foto: internet)

 

  1. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;
  2. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;
  3. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores;

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

VII. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos.

Los Inspectores del Trabajo deberán cumplir puntualmente las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 542.- Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

  1. Identificarse con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones;
  2. Inspeccionar periódicamente las empresas y establecimientos;

III. Practicar inspecciones extraordinarias cuando sean requeridos por sus superiores o cuando reciban alguna denuncia respecto de violaciones a las normas de trabajo;

  1. Levantar acta de cada inspección que practiquen, con intervención de los trabajadores y del patrón, haciendo constar las deficiencias y violaciones a las normas de trabajo, entregar una copia a las partes que hayan intervenido y turnarla a la autoridad que corresponda; y V. Las demás que les impongan las leyes.

Artículo 543.- Los hechos certificados por los Inspectores del Trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestra lo contrario.

Artículo 544.- Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo: I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;  II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y  III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

Artículo 545.- La Inspección del Trabajo se integra con un Director General y con el número de Inspectores, hombres y mujeres, que se juzgue necesario para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 540.

Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son: I. Amonestación;  II. Suspensión hasta por tres meses; y  III. Destitución.


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