CNTE: RAZONES PARA LUCHAR CONTRA LA REFORMA LABORAL-EDUCATIVA DE PEÑA NIETO
¡ Claro que si se puede echar abajo un decreto o ley ya promulgada,
recuerden los 19 decretos que se cancelaron en el caso del aeropuerto en ATENCO !!!
La lucha social en México que actualmente desarrollan amplios sectores de la sociedad contra la imposición del gobierno de las contrarreformas a la ley del trabajo, educativa y las pretendidas a la energética y fiscal, han encontrado un amplio rechazo rechazo de la sociedad, pero han sido los trabajadores de la educación los que han sido la vanguardia organizada más destacada.
Sección XVIII CNTE-SNTE Michoacán
A continuación presentamos presentamos veintisiete razones para rechazar la Ley General del Servicio Profesional Docente:
1.- La LGSPD se aplica de manera retroactiva en perjuicio de quienes laboramos actualmente en educación básica y media superior, contraviniendo al Artículo 14 Constitucional: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
2.- La LGSPD afecta a todos los trabajadores educativos a nivel federal, estatal, municipal y de organismos descentralizados, Artículo 3: Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
3.- La LGSPD deroga todos los derechos adquiridos, eliminando derechos reconocidos por décadas de lucha y negociaciones legalmente reconocidas, Transitorio Segundo: Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto.
4.- La LGSPD, autoriza a las autoridades educativas, administrativas no laborales, anular derechos sin necesidad de declaración judicial, Artículo 32: Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. Artículo 40: Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. Artículo 44: Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes.
5.- La LGSPD desconoce la calidad de trabajadores a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en sujetos administrativos, violando el Artículo 123 Constitucional, fracc. IV: Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley; fracc. VIII: Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; fracc. XI: Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal; fracc. X: Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra; fracción XII: Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.
6.- La LGSPD contrario a derecho establece que el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial, son ahora condiciones administrativas y dejan de ser derechos laborales. Artículo 8: En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: fracc. XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley. Fracc. XVIII. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley; Artículo 22: En la Educación Básica y Media Superior…Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos o incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
7.- La LGSPD otorga facultades al Secretario de Educación Pública de la Federación para estar por encima de la soberanía de los Estados de la República, porque sera él quién autorizará a los gobernadores los limeamientos en los cuatro temas (ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia), Artículo 8: En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: fracc. I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes.
8.- La LGSPD permite a la Secretaría de Educación Pública imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la escuela en la educación básica, Articulo 10, fracc. VII. Emitir los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica.
9.- La LGSPD permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación –INEE-, imponer y actualizar por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados, para la evaluación de los cuatro temas, Artículo 7, En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: fracc. III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria.
10.- La LGSPD faculta a la Secretaría de Educación Pública y al INEE para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley, Artículo 67: La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
11.- La LGSPD autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a la autoridades y a los organismos descentralizados, Artículo 7, fracc. III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente.
12.- La LGSPD en caso de conflicto con los cuatro temas, sustituye los Tribunales Laborales por Tribunales Administrativos, Artículo 82: El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda.
13.- La LGSPD desaparece los nombramientos de base para los que ya lo tienen y los de nuevo ingreso, Transitorio octavo: El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
14.- La LGSPD desaparece los nombramientos de base para quienes ejercen funciones de dirección, para permanecer en el puesto estará condicionado a participar obligatoriamente a las evaluaciones unilaterales, Transitorio décimo cuarto: La Secretaría y las Autoridades Educativas Locales diseñarán un programa, que estas últimas llevarán a cabo, para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan a las estructuras ocupacionales de las escuelas de Educación Básica, de conformidad a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo siguiente: fracc. I. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley ejerzan funciones de dirección sin el Nombramiento respectivo seguirán en dichas funciones y serán sujetos de la evaluación del desempeño establecida en el artículo 52 de esta Ley. Lo anterior, para determinar si dicho personal cumple con las exigencias de la función directiva; fracc. III. El personal que incumpla con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función de dirección, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado u otra conforme a las necesidades del Servicio.
15.- La LGSPD crea la figura de contratos por tiempo fijo de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base, Artículo 4, fracc. XVIII, b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido. Artículo 23, En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a lo siguiente: fracc. II. Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente. Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil. Artículo 30: En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán su duración. Dichos nombramientos podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen.
16.- La LGSPD crea la figura de nombramiento provisional para cubrir una vacante temporal menor a seis meses, Artículo 4: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por, fracc. XVIII, Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica (no laboral) con el Personal (no trabajador) Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: a) Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses.
17.- La LGSPD admite la compactación que permite contratar por hora y con ello fraccionar el pago salarial de los maestros, Artículo 42: En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio. Artículo 63: en el caso de Personal Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley. Transitorio Décimo Segundo: Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados iniciarán el proceso de compactación a que se refieren los artículos 42 y 63 del presente ordenamiento, conforme a los lineamientos que al efecto determinen, en tanto se encuentre en operación el sistema de evaluación del desempeño en términos de lo previsto por esta Ley.
18.- La LGSPD instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata, suprimiendo la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral, colocando al maestro en un estado de aberrante indefensión, Artículo 70: Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
19.- La LGSPD establece como causal de separación, sin responsabilidad para las autoridades, la negativa a participar en los procesos de evaluación, sin considerar la antigüedad y nivel académico, Artículo 53: En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
20.- La LGSPD establece como causal de separación, sin responsabilidad gubernamental, la negativa a participar en los programas de regularización, sin considerar la antigüedad y nivel académico, Transitorio octavo: El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
21.- La LGSPD establece como causal de separación, sin responsabilidad guberrnamental, el obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización, sin considerar la antigüedad y el nivel académico, Transitorio Noveno: Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que: I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación, II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o; III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53.
22.- La LGSPD desaparece el derecho a la inamovilidad en el empleo que viola el Artículo 6 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado: Los trabajadores de base serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicio”.
23.- La LGSPD sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente, violando el Artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
24.- La LGSPD coloca al docente como sujeto administrativo, aislado de la estructura estatal, violando el Artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
25.- La LGSPD no considera a los cuatro temas como materia de las Condiciones Generales de Trabajo, violando el Artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justa: a) Por renuncia. b) Abandono de empleo. c) Falta de probidad y honradez. d) Faltar por tres días consecutivos. e) Cometer actos inmorales en el trabajo. f) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o drogadicción. g) Prisión ejecutoriada.
26.- La LGSPD infringe el principio de bilateralidad al eliminar la participación sindical en el proceso de las evaluaciones, al asignarle un triste papel como simple observador, violando el Artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
27.- La LGSPD anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial en los cuatro temas, violando el Artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
Por todo lo anterior, consideramos que la mal llamada reforma educativa no es más que una contrarreforma laboral que nos despoja de nuestra materia de trabajo, dejándonos en un estado de infensión laboral, ya que desaparece la plaza base y la bilateralidad que establece nuestro contrato colectivo.
La Ley General del Servicio Profesional Docente –LGSPD- también desaparece la organización sindical.
La lucha que actualmente presenta y seguirá desarrollando la Coordinadora Nacional de Trabajadores de loa Educación no es sólo por una seguridad laboral, es también por una verdadera educación pública, laica, gratuita y de calidad para todos. Los medios masivos de la desinformación dedican horas y horas para denigrar y difamar a la CNTE, pero lo que nunca informan es que la CNTE es que tiene varios proyectos pedagógicos que desde hace varios años viene desarrollando y que han sido hasta aprobados como positivos por gobiernos estatales incluso internacionales, no olvidemos que recientemente, hace un mes, los maestros de todos los los estados incluidos en los programas binacionales para atender a las comunidades latinas en EEUU, los mejor evaluados fueron los maestros de Oaxaca.
Esto no es obra de la casualidad, porque la CNTE desarrolla su lucha en tres ejes fundamentales: el político que lucha por rescatar la democratización del SNTE, estableciendo como principio rector la consulta a la base de toda propuesta para una toma de decisión; el eje jurídico que tiene como deber ser la defensa absoluta de todos nuestros derechos adquiridos; el eje pedagógico, esencia de nuestro trabajo y experiencia docente, donde es imprescindible consultar y escuchar al maestro en todo proyecto educativo para innovar, transformar y mejorar la educación pública, nada en lo oscurito y de espaldas al magisterio; en la presente situación reafirmamos que los maestros de la CNTE no nos negamos a ser evaluados, porque siempre lo hemos hecho, lo que rechazamos es que se utilice la supuesta evaluación con fines punitivos, cuando el propio secretario de educación recientemente reconoció que, por ejemplo, la Prueba Enlace fue un fracaso y solo sirvió para ensanchar el bolsillo de funcionarios y empresas privadas. Es evidente que el Estado trata de ver solo la paja en el ojo ajeno y lavarse las manos de su responsabilidad, por eso LA CNTE DICE: SÍ A UNA VERDADERA EVALUACIÓN, PERO DE TODO EL SISTEMA EDUCATIVO.
Es hora de dejar la apatía y pasividad que al gobierno conviene. Nuestra exhortación es aprovechar este momento histórico que el gobierno propicia al tratar de imponer esta contrarreforma educativa-laboral que deteriora gravemente nuestros derechos y el hecho de que la mafia sindical que por décadas ha detentado el SNTE para su grosero e ilegitimo enriquecimiento. Dice la sabiduría popular “no hay mal que por bien no venga”, es tiempo de abrir los ojos y de construir desde la base trabajadora, de manera organizada y participativa nuestro propio destino, es buen augurio ver que cada día participan trabajadores de la educación y padres de familia del país.
¡ Unidos y Organizados, Hasta la Victoria CNTE !
Elaborado por Sección XVIII CNTE-SNTE Michoacán. Reproducido por CNTE-Nuevo León
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