CNDH emite Recomendación contra Constellation Brands y pone en predicamento a Jaime Bonilla y a la titular de Conagua

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recomendó al gobernador Jaime Bonilla Valdez y a la Directora de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Doctora Blanca Jiménez Cisneros, realizar una detallada y amplia revisión e investigación al proceso de instalación de la planta cervecera  Constellation Brands en Mexicali, ya que funcionarios estatales y de la misma oficina federal, al dotar de millones de metros cúbicos de agua a la transnacional y avalar su instalación y operación en el estado, incurrieron en graves violaciones institucionales al Derecho al Agua de millones de bajacalifornianos que viven en las zonas urbanas y rurales de la entidad.

Rosario Piedra, ¿la operadora de AMLO en el tema de la cervecera transnacional? (Foto: El CEO)

Javier Cruz Aguirre / 4 Vientos

Ensenada, B.C., 9 de febrero 2020.- La Presidente de la CNDH, Maestra María del Rosario Piedra Ibarra, emitió la Recomendación 01/2020 el pasado 6 de febrero y el documento, de 120 páginas, se hizo público este día y el abogado constitucionalista Daniel Solorio Ramírez manifestó que si bien las recomendaciones de la Comisión no son jurídicamente obligatorias, “sí son políticamente ineludibles”, por lo que Jaime Bonilla deberá analizar muy bien su respuesta y justificar muy bien sus argumentos si decide no aceptarla en un plazo máximo de 15 días, porque de no hacerlo así la ombudsman podrá llevar el caso al Senado de la República en donde sí podrían sancionarlo.

Las múltiples observaciones hechas por Piedra Ibarra se refieren principalmente a violaciones al derecho humano al agua derivadas por insuficiencias en el marco relativo al uso público urbano del agua, ante la ausencia de disposiciones que garanticen el acceso prioritario del agua para fines personales y domésticos, circunstancia que conllevó al otorgamiento de elevados volúmenes de agua potable a la empresa bajo condiciones que implican riesgos en la disponibilidad presente y futura de los recursos hídricos.

Sin embargo, agregó, “las violaciones a ese derecho humano pueden caracterizarse también bajo una perspectiva de la gestión adecuada de los recursos hídricos, particularmente la protección de los destinados a las necesidades domésticas de las personas, esto, sin desconocer la trascendencia de esas acciones en el equilibrio hidrológico y ambiental de la región donde se suscitan los hechos.”

De manera contundente, la CNDH determinó que el gobierno de Baja California incurrió en responsabilidad institucional ante la omisión de gestionar las modificaciones legislativas encaminadas a dotar de prioridad al abastecimiento de agua potable para fines personales y domésticos, además de adoptar las medidas reglamentarias y actos administrativos necesarios, todo ello en el ámbito del respeto, protección y garantía del derecho humano al agua.

Esto, sin ignorar las medidas regresivas derivadas de la abrogación, en enero de enero de 2017, de la Ley del Agua para el Estado de Baja California, que si bien no incorporó en su totalidad una perspectiva de derechos, sí previó aspectos torales para el derecho humano al agua, entre ellos, la necesidad de facilitar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, además de principios de política hídrica afines a la materia. Instrumento local que se sustituyó por las tres leyes vigentes en la actualidad, las cuales resultan aún más insuficientes para la observancia del derecho al agua, según lo observado por esta Comisión Nacional.”

Concluyó también que las condiciones de suministro hídrico a partir de las cuales operaría la empresa, en su primera etapa así como en posteriores fases, implican la necesidad de que la Comisión Estatal del Agua adoptara las acciones necesarias para prevenir riesgos derivados con dicho abastecimiento, con mayor razón al observarse que las disposiciones de la Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua para el Estado de Baja California resultaban sustancialmente las mismas que abordaba el instrumento legislativo del mismo nombre publicado en 2013, vigente hasta fines de 2016.

La carátula de la trascendental Recomendación de la CNDH en materia de Derecho al Agua en el país

“La omisión por parte de la Comisión Estatal del Agua ante la actuación de la CESPM (Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali) se identifica claramente como un problema de falta de debida diligencia, dado que es evidente que esa primera autoridad no sólo tenía conocimiento de las implicaciones del suministro industrial solicitado por la empresa (posteriormente, autorizado y otorgado), sino que acorde a su marco jurídico debía conocer dicha circunstancia, además de adoptar las medidas necesarias y razonables para procurar el cuidado y uso racional del agua potable asignada al organismo operador, a través de los programas, acciones, proyectos, diagnósticos, políticas y normas técnicas”.

Estimó que esta falta por parte de la Comisión Estatal del Agua se advierte con mayor claridad al observarse que dicha entidad tuvo implicación directa en la dotación de volúmenes de agua potable a la transnacional, específicamente en la planificación y construcción del acueducto Ejido Villahermosa – Mexicali, a través de la cual se abastecería de un total de 20 millones de m3 anuales de agua potable para las actividades industriales.

La magnitud de ese volumen se ha analizado ampliamente con anterioridad, no sólo por sus implicaciones particulares, sino al contrastarla con las diversas clases de suministro que provee la CESPM, especialmente el abastecimiento doméstico y reservas hídricas, aunque sin ignorar su proporción con los demás rubros que abarca dicho servicio público.”

Y agregó: “De ahí que, además de tener pleno conocimiento de la situación analizada, la Comisión Estatal del Agua no sólo omitió establecer las medidas necesarias y razonables que, en el marco de la Ley de Fomento a la Cultura del Cuidado del Agua para el Estado de Baja California, correspondían para prevenir y cesar violaciones al derecho humano al agua, sino que en un principio tuvo una participación destacada en la provisión de los volúmenes que requeriría la Empresa para llevar a cabo sus actividades bajo condiciones de productividad óptima.”

La derechohumanista asimismo detalla omisiones e irregularidades por parte de la Conagua,  como la falta de fiscalización adecuada en la administración de los recursos hídricos asignados a la CESPM, principalmente, ante las a restricciones en la disponibilidad del agua potable para fines personales y domésticos, como resultado del suministro otorgado a Constellation Brands.

Al respecto, señala que conforme a las evidencias allegadas, constató que la CESPM dispone de un total de 134 millones 973 mil 354 metros cúbicos anuales de agua provenientes de fuentes subterráneas y superficiales, de los cuales cerca 90% se destinan a la ciudad de Mexicali (124.53 hm3), volumen cuya fiscalización corresponde a la Conagua al estar comprendidos dentro del uso público urbano que recae en ese organismo asignatario.

“De la totalidad asignada, por lo menos el 5.62% del agua potable correspondiente a la ciudad de Mexicali se encuentra jurídicamente comprometida para las actividades de la Empresa (7 mil millones de litros anuales. Lo anterior, sin conocer la situación jurídica actual de los contratos de suministro celebrados inicialmente por la CESPM en 2015 (relativos al acueducto Ejido Villahermosa – Mexicali), que en conjunto con los suscritos en 2017 ampararían hasta 27 mil millones de litros anuales para la Empresa: 21.68% del agua asignada a la CESPM. 276.”

Hasta competencia a la industria vinícola nacional (Internet)

Estimó que una dotación de volúmenes de tal magnitud “no sólo implica un abastecimiento discriminatorio a favor de un único usuario de la red, no sólo en contraste con los 4.71 hm3 correspondientes a la totalidad de usuarios industriales de ese servicio público, sino con la generalidad de rubros y destinatarios pertenecientes a la red de suministro, especialmente frente a los 64.01 hm3 destinados al consumo doméstico.”

Poe ello, afirmó que ello repercute de forma notoria en la disponibilidad del agua para fines domésticos, al igual que otras modalidades, además de propiciar riesgos para la seguridad hídrica regional dentro de un contexto de escasez.

Aunque la Conagua considera dicha problemática como ajena a su ámbito, por tratarse de un tema relativo al suministro amparado en el uso público urbano, este Organismo Nacional advirtió igualmente aspectos que repercuten en las atribuciones de aquella autoridad federal, los cuales derivan en violaciones al derecho humano al agua en la modalidad de acceso para fines personales y domésticos.”

De todos estos elementos, la CNDH concluyó: “Es necesario insistir que la responsabilidad institucional atribuida al Gobierno Estatal, en particular a los organismos adscritos a ese ámbito de gobierno y, en general, al conjuntarse las violaciones a los derechos humanos analizadas, se motiva en cualquier caso en una falta de debida diligencia, al conocerse plenamente las implicaciones del suministro de agua potable otorgado a la Empresa, sumado a que el propio marco jurídico rector de esas autoridades establecía que éstas “debían conocer” de la problemática. Ante ello, se omitieron adoptar las medidas necesarias y razonables para prevenir, cesar, investigar y, en su caso, sancionar o mitigar, las violaciones a los derechos humanos.”

La Recomendación 01/2020 incluye un apartado completo relativo a “Reparación del Daño” provocado entre la ciudadanía afectadas por las acciones violatorias de derechos humanos de las autoridades estatales y federales, así como otro capítulo que se refiere a “Medidas de No Repetición y decenas de Recomendaciones a Bonilla Valdez y a Jiménez Cisneros que se deberán implementar en un periodo de entre uno a seis meses, en caso de que ambos funcionarios acepten la Recomendación de Piedra Ibarra.

Cabe destacar que la titular de la Conagua dio tácitamente el aval de la institución a Constellation Brands en un foro que se realizó en Mexicali el 17 de enero pasado, y que Jaime Bonilla dijo, que al no existir problemas hídricos en el estado por la instalación de la transnacional, de acuerdo con lo dicho por Jiménez Cisneros y el secretario del Medio Ambiente (Semarnat) Víctor Toledo, su gobierno continuará el proceso de instalación de la cervecera.

A los 4 Vientos presenta la trascendental Recomendación completa en formato PDF:

RECOMENDACION CNDH 01 2020 CERVECERA MEXICALI


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