Claves para entender el conflicto Dish-Telmex, Televisa y TV Azteca
¿Por qué pelean Dish, Telmex, Televisa y Tv Azteca? ¿Cuál es el centro de la controversia que se ha levantado desde los primeros días de febrero?
Jesús Romo / Animal Político
El sistema de televisión satelital Dish, controlado por MVS y EchoStar, protagoniza junto con Telmex, Televisa y TV Azteca, un conflicto que tiene sus raíces en 2008 por tres temas esenciales: retransmisión de señales de TV abierta en sistemas de paga (nombrado en el ámbito como must carry/must offer); derechos de autor sobre los contenidos retransmitidos; y la relación que sostienen la telefónica y el sistema satelital, cuya legalidad ha sido puesta en entredicho por las televisoras.
En la opinión pública, esos son los tres ejes del conflicto, pero no son los únicos. Una cuarta dimensión que ha figurado poco en el debate es el reparto del mercado de televisión restringida en el que saldrían beneficiados los dos principales operadores satelitales, Dish y Sky (éste último perteneciente a Televisa), y que afectaría a empresas más pequeñas, como los operadores de cable locales.
Desde inicios de febrero, medios como la primera emisión de Noticias MVS, o El País han cubierto una serie de acusaciones entre las partes que se ha centrado en dos temas esenciales: la retransmisión de las señales de los canales 2 y 5 de Televisa y 7 y 13 de TV Azteca, además de una presunta asociación ilícita entre Dish y Telmex. Sin embargo, no son los únicos temas sobre la mesa.
La convergencia de intereses de cada empresa ha llevado a plasmar en la prensa dos grupos en esta “guerra de telecomunicaciones”: Dish y Telmex, de quienes, por ahora, se sabe que tienen un acuerdo mercantil para que el sistema de televisión se facture mediante el recibo del servicio telefónico, sin que eso implique participación accionaria. El otro bando está formado por Televisa y Azteca, únicos concesionarios de televisión abierta con presencia nacional, y dueños de Isuacell en una proporción de 50% cada uno.
Como un intento de hacer más entendible el enfrentamiento, Animal Político explica cada uno de los ejes principales del pleito, los argumentos de cada involucrado y lo que pueden ganar y perder en el camino.
1. La naturaleza de la relación Dish-Telmex:
Prácticamente desde 2008, Televisa y TV Azteca han denunciado que Dish es una empresa que sirve para que Telmex ofrezca servicios de televisón de paga. La empresa de televisión satelital y la telefónica han sostenido públicamente que sólo tienen un acuerdo mercantil para ofrecer la facturación en el recibo de teléfono y para la contratación de este servicio en las tiendas de empresa propiedad de Carlos Slim. Además de eso, Telmex ha hecho pública su intención de comprar a Dish si las autoridades regulatorias mexicanas avalan el movimiento.

Carlos Slim en ojo del huracán
El 19 de febrero, el diario El Financiero publicó documentos filtrados que muestran una serie de contratos y cartas que dan a entender que no sólo existía una venta acordada, sino que Telmex tiene ciertas atribuciones sobre Dish, como el poder de auditoría y veto en el Consejo Directivo. De comprobarse, el Instituto Federal de Telecomunicaiones (IFT) debería resolver si eso representa una relación más fuerte que la de un tratado mercantil de facturación, que podría ser sancionada hasta con el retiro de la concesión.
Hasta la fecha, ni Dish ni Telmex han señalado que los documentos sean falsos, pero tampoco el IFT ha declarado que los documentos del “Proyecto Alpha”, que supuestamente es el resumen de contratos y cartas laterales que muestran la compra acordada, y las atribuciones de Telmex sobre Dish, sean verdaderos o tengan validez para evaluar la relación entre ambas firmas.
El IFT declaró el viernes 21 de febrero que algunos documentos de Dish y Telmex (como el convenio de facturación) figuraban en los archivos de la extinta Comisión Federal de Competencia, pero que no se encuentra información sobre una “compra amarrada” o las atribuciones de veto y auditoría.
¿Cuáles son las posturas de las partes en torno a la relación Dish-Telmex?
Lo que argumenta Dish: la única relación con Telmex es a través de un convenio de facturación.
Los “pros” para Dish: aún no se determina si los documentos del “Proyecto Alpha” constituyen una falta. La intención de compra por parte de Telmex se conoce desde 2011 por declaraciones públicas como publicó, por ejemplo, Bloomberg en 2011.
Los “contras” para Dish: el riesgo de revocación de la concesión si el IFT encuentra violaciones a la ley en el llamado “Proyecto Alpha”.
Lo que piensan Televisa-Azteca: Dish y Telmex tienen una relación más allá de lo mercantil. Dish es la extensión de Telmex para ofrecer televisión satelital.
Las posibles ventajas para Televisa y TvAzteca: que el IFT reconozca que hay información faltante sobre Dish-Telmex que se debe analizar.
Las desventajas: Aún no se ha establecido que los documentos sean reales o válidos para un procedimiento de investigación y sanción.
2. Retransmisión o must carry-must offer
Desde una perspectiva simple, el enfrentamiento en este tema se resume a lo siguiente: Dish, que no tenía acceso a las señales de Televisa y TV Azteca, comenzó a transmitirlas a partir de septiembre de 2013 sin pagarles un solo peso. Antes de la reforma de telecomunicaciones, las televisoras tenían la libertad de imponer costos arbitrarios por sus señales, pero eso quedó sin efecto con los cambios en el sector.
La controversia que promueven hoy las televisoras es que Dish nunca les solicitó permiso para la retransmisión de las señales. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) anunció el 21de febrero que los canales que Dish y otros sistemas de televisión de paga pueden retransmitir de manera gratuita son el 2 y el 5 de Televisa, y el 7 y 13 de Azteca. Las demás señales de ambas televisoras deberán retransmitirse bajo un esquema de paga.
A la inconformidad de Televisa y Azteca por la apropiación de las señales, hay que sumar que ambas televisoras sostienen, desde hace años, que Dish es la plataforma de televisión de Telmex, un servicio que la telefónica tiene prohibido en su título de concesión debido a las restricciones que marca la ley.
El artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones (página 224 de este documento) indica que aquellas empresas que tienen más del 50% de algún mercado de telecomunicaciones o radiodifusión no pueden beneficiarse directa o indirectamente del must carry-must offer gratuito en asociación con otras empresas. El mismo decreto, en esa disposición transitoria, establece que quien se beneficie de la “regla de gratuidad”, estaría sujeto a la revocación de su título de concesión.
¿Cuáles son las posiciones de cada parte?
Los argumentos de Dish: la televisión abierta “es de todos”. No se requiere permiso para retransmitir señales abiertas.
Los pros para Dish: el IFT resolvió que no se requiere un acuerdo expreso para retransmitir los canales de más del 50% de cobertura nacional.
Los contras: Dish debe llegar a un acuerdo para pagar por los canales de Azteca y Televisa que no tienen más del 50% de cobertura, como Canal 9 y Proyecto 40.
Lo que argumentan Televisa-Azteca: nunca se formuló acuerdo para retransmitir señales. Dish y Telmex son aliados, por lo que, dicen, Dish no debe de tener el privilegio de retransmitir sus señales.
Los pros para las televisoras: pueden cobrar por retransmitir algunos de sus canales.
Los contras: no se ha comprobado la relación Dish-Telmex que los obligue a pagar por retransmitir. De comprobarse, las anteriores podrían ser sancionadas con la revocación de la concesión.
3. Derechos de autor y la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones
El must carry-must offer no es la única vía por la que Televisa y TV Azteca intentan impedir que Dish tenga acceso gratuito a sus canales. Ambas empresas también apelan al Artículo 144 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
El artículo señala que los organismos de radiodifusión pueden prohibir expresamente la retransmisión de sus emisiones. No obstante, esa ley es secundaria y debe apegarse a la Constitución, que obliga a la retransmisión de las señales a partir de la conformación del IFT. Es decir, desde septiembre 2013. Esa disposición está marcada en los artículos octavo y décimo primero del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
La armonización del artículo 144 de la Ley Federal de Derechos de Autor, con lo que dispone el decreto de reforma en el artículo octavo transitorio, es un tema pendiente. Este hueco legal dio lugar a que el pasado 10 de febrero, el Juez 32 de lo Civil del DF, José Guadalupe Mejía, enviara un oficio al IFT para expresar que, en su opinión, dicho organismo no tenía facultades para resolver temas de derechos de autor.
Debido a que la nota del juez no tuvo origen en una sentencia ya dictada, el oficio no era vinculante. No obstante, el IFT pospuso el 12 de febrero su decisión sobre los lineamientos de must carry-must offer. Ello también dio origen a que la Presidencia de la República interpusiera una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para defender al IFT como la autoridad encargada de decidir sobre temas de retransmisión.
Aunque el fondo del caso no se resuelve aún, la Ministra de la Suprema Corte Olga Sánchez Cordero suspendió el oficio del Juez 32 para que el IFT pudiera emitir las reglas para la retransmisión de señales. Esas reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación después de que el viernes 21 de febrero fueron aprobadas finalmente, como se anunció en una rueda de prensa en esa misma fecha.
¿Cuáles son las posiciones de cada parte en el tema de los derechos de autor y la autoridad del IFT sobre la retransmisión?
Lo que piensa Dish: el oficio del Juez 32 no tiene validez porque el IFT es quien debe resolver en temas de retransmisión de señales.
Los pros para Dish: la suspensión del oficio y el acuerdo del IFT para la retransmisión de las señales, aun cuando no se ha armonizado la Ley Federal de Derechos de Autor con la Constitución.
Los contras: Aún no se resuelve el fondo de la controversia ni se armonizan las legislaciones.
Las consideraciones de Televisa y Azteca: retransmitir programación es una afrenta a los derechos de autor.
Los pros para las televisoras: Ninguna en apariencia, pero no se puede soslayar la dimensión de los derechos del autor en la retransmisión. Valdría la pena evaluar si las televisoras realmente representan a los autores o a ellos mismos como productores de contenido.
Los contras: Esta estrategia no logró postergar decisión en torno al must carry-must offer.
4. La ventaja de Dish y Sky frente a los cableros regionales
En el estado actual de este conflicto, Dish mantiene una ventaja sobre una serie de actores que casi no son mencionados en la prensa: los cableros regionales.
La superioridad de Dish (y del sistema Sky) sobre otros sistemas de cable de zonas rurales o semi rurales reside en las características tecnológicas de la televisión de paga.
Mientras que una cablera regional en Nuevo León o en San Luis Potosí puede retransmitir gratis los canales de Televisa y TV Azteca, también debe incluir las señales de organismos federales (Canal Once, Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, TV UNAM, Canal del Congreso) y, además, los canales locales. Con ello tienen ya bastante carga sobre su capacidad de transmisión.
A estos costos hay que agregar los que generaría el cumplimiento del Artículo 12 de los Lineamientos generales de retransmisión, pues a partir de que este documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, quedarán obligados a retransmitir las señales de estos organismos. Si la señal no se encuentra disponible en el área de cobertura geográfica, tendrán que garantizar el transporte de esa señal a través de medios como fibra óptica o vía satélite o por cualquier medio que les permita cumplir con esta obligación. Dish y Sky están obligados a hacer lo mismo.
Estos dos operadores satelitales sólo deben retransmitir los canales de instituciones federales y aquellos que cubran más de 50% del territorio nacional; pero no están obligados a transmitir los canales locales por ser operadores satelitales, mientras que los operadores terrenales sí, como se establece en los Artículos 5 y 6 del documento de “must offer” y “must carry”. Dish y Sky tienen una ventaja por no tener que hacer espacio a dichas frecuencias y pueden destinarla a otros canales de programación. Por ello, el conflicto debe ser visto también a la luz de un reparto del mercado de televisión de paga entre dos actores satelitales con ventajas sobre las empresas regionales que ofrecen servicio terrestre.
Lo resuelto por el IFT en cuanto a los lineamientos generales de retransmisión agudiza esta ventaja para los concesionarios de televisión satelital restringida, pues se especifica que estos canales que cubren más del 50% del territorio nacional (2, 5, 7 y 13) sólo serán retransmitidos en las zonas geográficas en donde se puede sintonizar su señal. Si una señal de estos canales no cubre una población y comunidad determinada, el operador satelital no tiene derecho de retransmitir la señal gratuitamente de acuerdo al Artículo 6 de los lineamientos de retransmisión. No se establece una obligación de difundir la señal en esa población a través de un mecanismo similar al del Artículo 12, que busca garantizar la retransmisión de las señales de los organismos públicos referidos.