Ciudadanos inician proceso de Referéndum ante autoridades electorales para eliminar la Ley del Agua de BC
El Titular del Departamento de Procesos Electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), Mauricio Fernández Luna, recibió a un grupo de ciudadanos de Ensenada que manifestaron su interés por solicitar los formatos oficiales para llevar a cabo un Referéndum Legislativo relativo a la Ley del Agua del Estado de Baja California, la cual se publicó el pasado 30 de diciembre.
A los Cuatro Vientos / IEEBC
El Titular del Departamento recordó que para el Instituto Estatal Electoral de Baja California es prioridad buscar y promover los mecanismos de participación ciudadana, de tal forma que se procedió a una explicación a los ciudadanos relativos al procedimiento para continuar con su solicitud.
Por su parte la ciudadana representante de los solicitantes del recurso, Marisol Pérez Prado, manifestó su interés por tener acercamiento con la autoridad electoral toda vez que –dijo- es el organismo competente de la organización y desarrollo del mecanismo ciudadano.
Fernández indicó que el Referéndum es un instrumento con el que cuentan los ciudadanos para aprobar o rechazar reformas, adiciones, derogaciones, entre otros asuntos de gobierno, que se emitan en la Constitución del Estado o que expida el Congreso del Estado, así como de reglamentos de los municipios.
Abundó que en el caso específico del referéndum existen tres tipos:
1.- Legislativo, que tiene por objeto aprobar o rechazar la creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de las leyes o decretos que expida el Congreso del Estado, atendiéndolo de forma constitutiva, es decir aprobar en su totalidad el ordenamiento.

Los ciudadanos que representan a los solicitantes del Referéndum reciben información de los funcionarios del Instituto Estatal Electoral (Foto: IEEBC).
2.- Abrogatorio, en el que se tiene por resultado rechazar totalmente el ordenamiento que se someta a consulta.
3.- Derogatorio, que consiste en rechazar sólo una parte del total del ordenamiento.
Se explicó que para solicitar el referéndum legislativo, los ciudadanos tendrán que representar cuando menos el 0.5% de la lista nominal del Estado, que al corte de del 6 de enero de 2016 representa dos millones 528 mil 026 ciudadanos inscritos; es decir al menos se requieren 12 mil 640 firmas.
El plazo para entregar la petición vence en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación de la norma de consulta, que en el caso sucedió el 30 de diciembre del 2016.
Fernández Luna dijo que al momento de que el Instituto Estatal Electoral reciba la solicitud de proceso del reférendum, tiene que estar acompañado con el nombre del representante común de los solicitantes, domicilio legal, indicación de la norma objeto del referéndum, exposición de motivos y nombre, firma y clave de elector de la credencial para votar de cada uno de los ciudadanos que respaldan este mecanismo de participación.
Por último, dijo estar en todo momento a disposición de los que promueven el recurso legal para acompañarlos y brindarles las herramientas necesarias en los términos que marca la Ley, conforme a las atribuciones del IEEBC.