Cervantes, la Justicia, el Derecho y los jueces

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Un día como hoy (22 de abril), pero de hace 450 años, falleció Miguel de Cervantes (España, 1547-1616), considerado uno de los más grandes literatos de todos los tiempos, y autor de «Don Quijote de la Mancha» (primera parte o primer libro: «El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha», 1605; y segunda parte o segundo libro: «Segunda parte del ingenioso caballero Don Quijote de la Mancha», 1615), considerada la obra literaria más importante en español y una de las mejores obras literarias de la humanidad.

Marco Antonio Lazcano Sahagún

Acerca de la justicia y de los jueces, Cervantes nos dejó, a través de un consejo que da don Quijote a Sancho Panza, uno de los pasajes más hermosos que se han escrito en la literatura por su sabiduría, por su experiencia de vida y por su vigencia:

“Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos.

“Hallen en ti mayor compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico; procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como por entre los sollozos e importunidades del pobre.

“Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo.

“Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia.

DON QUIJOTE Y SANCHO ACUARELA

“Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlas en la verdad del caso. No te ciegue la pasión propia en la causa ajena; que los yerros que ella hicieres las más veces serán sin remedio, y si le tuvieren, será a costa de tu crédito y aún de tu hacienda.

“Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera de espacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros.

“Al que has de castigar con obras, no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de las malas razones.

”Al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra y en todo cuanto fuera de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstratele piadoso y clemente; porque aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea, a nuestro ver, el de la misericordia que el de la justicia”.

Miguel de Cervantes Saavedra

Capítulo XLII: «De los consejos que dio Don Quijote a Sancho Panza antes que fuese a gobernar la ínsula, con otras cosas bien consideradas», del segundo libro «Segunda parte del ingenioso caballero Don Quijote de la Mancha»), del «Don Quijote de la Mancha».

* Abogado ambientalista en Ensenada; miembro de la organización civil Defensa Ambiental del Noroeste (DAN)

Derecho y justicia en Cervantes: Burla burlando

Miguel de Cervantes Saavedra no era abogado. Ni siquiera tuvo alguna formación que lo aproximara a la ciencia jurídica. Pero era un costumbrista y, en algún momento, fue víctima de procesos y cárcel.

Néstor de Buen* / UNAM

QUIJOTE CABALLO DIBUJO

No debe extrañar que en su extensa obra y no sólo en el Quijote, la materia del derecho aflore y constituya tema central de sus relatos. A veces, en rendida admiración a nociones de justicia que tienen más de iusnaturalismo que de apego a las normas vigentes. En general, con pocas consideraciones positivas respecto de los encargados de aplicarla.

¿En qué ambiente jurídico se mueve Cervantes cuando escribe sus obras?

Sin una precisión absoluta respecto de la fecha de su nacimiento, parece que nace el 29 de septiembre de 1547: al menos hay datos de su bautizo el día 9 de octubre en la Iglesia de María la Mayor en Alcalá de Henares. En esas fechas, desde veinte años antes para concluir veinte después: 1567, se prepara y publica la Recopilación de Leyes de estos Reynos, mejor conocida como la “Novísima Recopilación de las Leyes de España”, una colección no muy lograda al decir de Carlos IV, según se desprende de la Real Cédula con que acordó sobre la “formación y autoridad de esta novísima recopilación de leyes de España”, dada en Madrid el 15 de julio de 1805 y mediante la cual corrigió, supuestamente, los errores de la primera.

  1. de P. Díaz y Mendoza, en la introducción a la edición de 1850 de la Novísima Recopilación, hace un juicio severo de sus aparentes virtudes:

Este Código, formado para corregir y enmendar muchas de las leyes antiguas que por el transcurso de los tiempos habían caído en desuso, y para evitar los males que resultaban de no haberse copiado aquellas leyes de sus verdaderos originales, de lo cual resultaba que era muchas veces imposible atinar con su genuina y legítima aplicación, por aparecer muchas contrarias entre sí, estuvo, sin embargo, muy lejos de corresponder a las esperanzas que su autor hizo concebir. Si hasta entonces había estado el Reino sin una compilación legal que fuera verdaderamente digna de este nombre, y si hasta entonces había carecido de un cuerpo de leyes completo y bien clasificado, que ocurriera a las exigencias y necesidades de la época, bien podemos asegurar sin temor a equivocarnos que, a pesar de la recopilación, siguió en el mismo caos de que creyó haber salido.

Si la colección fue desordenada, con entrevero de materias diferentes en los mismos libros, asistemática y de dudosa autenticidad de lo transcrito, no es de extrañar que el mundo de las normas haya sido anárquico y desigual en los tiempos en que Miguel de Cervantes corría la legua, viviendo sus miserias y sus hazañas.

Soldado desde 1568, tal vez con la interrupción de un viaje a Roma en 1569, presente en la gloriosa hazaña de Lepanto en 1571 (7 de octubre) a pesar de sus malestares y calenturas, participó en la batalla en la que perdió el movimiento de la mano izquierda. Un año después sería apresado por corsarios turcos. En Argel vivió cinco años donde “aprendió a tener paciencia en las adversidades”, según relata su biógrafo Ángel Valbuena Prat.1 Rescatado gracias a las gestiones de frailes, recuperó la libertad al llegar a Valencia el 24 de octubre de 1580.

El primer borrador de Don Quijote, dice su biógrafo, lo escribe Cervantes en la cárcel de Sevilla (1602), a donde lo conducen las cuentas impagadas, los retrasos y quiebras de sus aseguradores.2Fracasa en su intento de trasladarse a las Indias y viaja a Valladolid donde no faltan enojos y traspiés de estirpe judicial en los que la nota dominante es su permanente estado de necesidad que se repetirá en Madrid en un nuevo traslado de y a la Corte.

Inmerso en fracasos económicos, en injusticias lacerantes, en aventuras sin buen destino, Cervantes es, en rigor, un crítico de su época, testigo adolorido y burlón de la decadencia de España. No es extraño entonces que sin ser jurista ni tener formación alguna que pudiera aproximarlo al oficio, juegue a la idea y al ideal de justicia sin perder la visión de la burla de las reglas de derecho que trata de enmendar a partir de una concepción que supera las imperfecciones de las leyes. En rigor, crea su propio mundo normativo que no puede ser más que ajeno a aquellas reglas que los reyes dictaban al calor de necesidades concretas, sin otra visión que la necesidad oportunista del momento.

Leyes plurales, desordenadas; jueces venales; testigos falsos; corrupción a la vista y, sin embargo, ideales sorprendentes. Lo admirable es que escriba su canto a la justicia en la cárcel: no es otra cosa el empeño de Alonso Quijano, y que le dé al zafio la oportunidad de juzgar como sabio. Sabiduría llana de España, de su pueblo idealista y materialista al mismo tiempo que, en última instancia, Quijote y Sancho son uno sólo y dos, las dos caras del ser español.

No es fácil el empeño de expresar cuál es el ideal de justicia, más que el concepto del derecho, en Cervantes. Tarea asumida por muchos antes de ahora, podría, sin mayores empeños, citar a dos autores. Uno, muy próximo a mí, mi ilustre padre Demófilo de Buen. El otro, cuya obra he conocido gracias a la generosidad de Eulalio Ferrer, un colombiano singular, Antonio José Uribe Prada. El primero, conferencista ilustre sobre el tema “Justicia de Don Quijote y Sancho” que escribió para leerlo en alguna universidad centroamericana, probablemente en San José de Costa Rica, con una versión previa, si no recuerdo mal, aquí mismo en México.3 El segundo, autor de un extenso y profundo estudio, Don Quijote, abogado de la Mancha, que pone de manifiesto la gran preocupación jurídica de Cervantes. Nada menos que ciento ocho temas que el autor extrae sólo de el Quijote.4

SANCHO PANZA DIBUJO

Ilustración del segundo libro “Don Quijote de la Mancha” (Ilustración: Liberliber).

Pero no se trata de seguir veredas de otros aunque las tierras sean las mismas. Y no por ser original, que en esta materia resulta difícil, pero sí con la intención de decir las cosas con lenguaje propio, vale la pena el intento de destacar algunos de los matices jurídicos de este autor inmortal, que no se encontrarán sólo en Don Quijote sino también en otras partes de su obra. Sírvanse acompañarme en este empeño, en una primera salida por los campos del derecho cervantino.

Es frase conocida entre litigantes en los tiempos actuales que “más vale un mal arreglo que un buen pleito”.

Pero es, por lo visto, cuento viejo. En El juez de los divorcios, uno de sus deliciosos entremeses, Cervantes pone en verso lo que hoy decimos en prosa:

Entre casados de honor,
Cuando hay pleito descubierto,
Más vale el peor concierto
Que no el divorcio mejor.

Donde no ciega el engaño
Simple en que algunos están
Las riñas de por San Juan
Son paz para todo el año.

Resucita allí el honor,
Y el gusto que estaba muerto,
Donde vale el peor concierto
Más que el divorcio mejor.

Aunque la rabia de celos
Es tan fuerte y rigurosa
Si los pide una hermosa,
No son celos sino cielos.

Tiene esta opinión Amor,
Que es el sabio más experto:
Que vale el peor concierto
Más que el divorcio mejor.

¿Qué representa esta sátira? Sin duda una muestra de notable desconfianza ante las posibilidades de los juicios. Porque aun cuando pareciere una defensa del matrimonio, y puede serlo, en realidad es una defensa de la conciliación sobre la sentencia. De aquí que los dos músicos que intervienen en la farsa digan al juez que “aquellos dos casados tan desavenidos que vuesa merced concertó, redujo y apaciguó el otro día, están esperado a vuesa merced con una gran fiesta en su casa, y por nosotros le envían a suplicar sea servido de hallarse en ella y honrarlos”. Esto hace intervenir al procurador que se lamenta de los arreglos, jugando de contrapunto del juez, ya que cuando éste acepta el convite rematando con un “pluguiese a Dios que todos los presentes se apaciguasen como ellos”, el procurador invoca los perjuicios para los de su clase de tan pacífica solución: “De esa manera moriríamos de hambre los escribanos y procuradores de esta Audiencia. Que no, no, sino todo el mundo ponga demandas de divorcio, que, al cabo, los más se quedan como estaban y nosotros habremos gozado del fruto de sus pendencias y necedades”.

La idea de pagar los daños de la conducta ilícita aparecerá en otro entremés, cuyo origen cervantino se ha puesto en duda, aunque si no lo tiene, merecería tenerlo, Los habladores que se inicia con el lamento de Sarmiento al pagar al procurador el importe de la indemnización debida por una cuchillada dada: “Tome, señor procurador, que ahí van los doscientos ducados, y doy palabra a usted que, aunque me costara cuatrocientos, holgara que fuera la cuchillada de otros tantos puntos” a lo que el procurador, zalamero y satisfecho de su gestión, contesta con elogios: “Usted ha hecho como caballero en dársela, y como cristiano en pagársela; y yo llevo el dinero, contento de que me descanse y él se remedie”. Otorgando con ello un verdadero finiquito legal y moral… sin que deje de asomar el interés personal del procurador que lleva el dinero “contento de que me descanse”.

Se trata, sin duda, de la solución económica de un problema de honor y aunque el pago no elimina el rencor y quizá lo aviva, para Cervantes expresa que en el campo del derecho el problema se puede cerrar con arte de ducados aunque sigan doliendo las heridas morales y reales. En última instancia, el clásico remedio de “las penas con pan son menos”, adagio popular que atribuye al dinero efectos de instrumento de consuelo.

QUIJOTE SANCHO CERVANTES

En el Quijote los temas jurídicos abundan. En el fondo los personajes son vehículos de justicia que en Don Quijote alienta heroicidades y en Sancho Panza, pragmatismo puro, una justicia campesina en la que Demófilo de Buen encuentra el “juicio de buen varón”, impregnada de moral y que a De Buen recordaba la que vió ejercer en el atrio de la Catedral de Valencia a los aldeanos del Tribunal de las Aguas, en el primer exilio nuestro de la guerra civil.

Pero Don Quijote alienta justicias de muy diversa índole. Preocupado por lo que hoy llamaríamos “justicia social”, intenta proteger a Andrés, el chiquillo de quince años que atado a una encina, recibía los azotes que con un pretina le asestaba “un labrador de buen talle”, Juan Haldudo, el rico, vecino de Quintamar. De la protección sale mal parado el protegido, acusado por su patrón de perder las ovejas del hato, y acusador, a su vez, de omisiones imperdonables en el pago de su salario que resultan en la condena caballeresca de pagarlo enseguida. “Miente delante de mi, ruin villano -dice Don Quijote-. Por el sol que nos alumbra que estoy por pasaros de parte a parte con esta lanza. Pagadle luego, sin más réplica; si no, por el Dios que nos rige que os concluya y aniquile en este punto. Desatadlo luego”.

Mal acaba la aventura, como lo averiguará tiempo después el Caballero que confiado en la palabra del deudor, le deja el campo libre para que desquite en Andrés sus condenas. Amarrado Andresillo de nuevo, el labrador le da más azotes, acrecentando la deuda con acrecentar la paga. Y llora su desventura el zagal, escamado de una protección que se queda en letra y no se ejecuta como es debido. Algo o mucho de eso hay en estos difíciles tiempos en que los trabajadores preferirían que no los tutelaran tanto. Tienen, a cambio, los azotes de los salarios miserables.

Buena lección, sin duda, para quien confía en la buena fe y olvida el dicho de que “la letra con sangre entra”. Que una sentencia que no se ejecuta deja mal parado al juez y feliz al deudor.

De paso, el incidente del sueldo no pagado y la condena inmediata hace pensar en esa justicia pronta aunque no expedita que todos queremos para los conflictos sociales. Que fue, tal vez, la soñada por aquellos soñadores de 1916 y 1917 en Querétaro, con Héctor Victoria a la cabeza, que pensaron en unos comités de conciliación y arbitraje como instrumentos de la justicia de barandilla, sin instancias ni dilaciones y con resoluciones en conciencia que permitirían a los obreros tratarse al tú por tú con los patrones. Muy diferente de lo que ahora, muchos años después, hacen esas juntas de conciliación y arbitraje que reúnen muchos de los vicios y algunos más que desde antes de nacer les atribuía el ilustre guanajuatense José Natividad Macías, constituyente también y de los más distinguidos.

Pero Don Quijote también sabe ascender a los ideales del mundo feliz, sin propiedades privadas ni necesidad alguna que no se pudiese subsanar con alzar la mano:

Dichosa edad y dichosos siglos -dice a los cabreros que lo escuchan con asombro- aquellos a quien los antiguos pusieron nombre de dorados, y no porque en ellos el oro, que en esta nuestra edad de hierro tanto se estima, se alcanzase en aquella venturosa sin fatiga alguna, sino porque entonces los que en ella vivían ignoraban estas dos palabras de tuyo y mío. Eran en aquella santa edad todas las cosas comunes: a nadie le era necesario para alcanzar su ordinario sustento tomar otro trabajo que alzar la mano y alcanzarlo de las robustas encinas que libremente les estaban convidando con su dulce sazonado fruto. Las claras fuentes y corrientes ríos, en magnífica abundancia, sabrosas y transparente aguas les ofrecían. En las quiebras de las peñas y en el hueco de los árboles formaban su república las solicitas y discretas abejas, ofreciendo a cualquier mano, sin interés alguno, la fértil cosecha de su dulcísimo trabajo…No había la fraude, el engaño ni la malicia mezclándose con la verdad y la llaneza. La Justicia se estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interés, que tanto ahora la menoscaban, turban y persiguen. La ley del encaje aún no se había asentado en el entendimiento del juez, porque entonces no había que juzgar, ni quien fuese juzgado.

Largo discurso, dice Cervantes, “aquel inútil razonamiento a los cabreros, que sin responderle palabra, embobados y suspensos, le estuvieron escuchando”. Un paso más en la utopía que permitiría a Rousseau, siglos después, imaginar su contrato social celebrado entre hombres que vivían, precisamente, en ese estado de naturaleza. El diseño de un Estado perfecto, sin propietarios, sin trabajo, con un sentido comunitario en el que la justicia no hacía falta, y por esto mismo no podía ser ofendida por favores ni intereses, sin fraudes ni engaños ni malicias. Probable expresión de Cervantes de su propia situación de encarcelamiento en el que, sin duda, habían jugado en su contra tales favores, engaños y malicias. En el fondo, un bravo discurso contra los jueces.

El incidente de los galeotes ha sido presentado como uno de los que ponen de manifiesto un sentido de justicia que va más allá de las reglas. Don Quijote, asombrado ante el espectáculo de los hombres encadenados, exige informaciones del porqué de ese destino de quienes van a galeras “de por fuerza, y no de su voluntad” lo que justifica “la ejecución de mi oficio: desfacer fuerzas y socorrer y acudir a los miserables”.

La pena de galeras era, por lo visto, una sanción notablemente frecuente que servía para castigar la miseria y sus remedios ilícitos. En el título XL del libro duodécimo de la Novísima Recopilación de las Leyes de España, hay ejemplos de sobra a propósito de su frecuentísima utilización. Uno al azar:

Ley II. Conmutación de las penas ordinarias de los delitos en la de servicio de galeras. D. Carlos y Da. Juana en Monzón por prag. de 25 de Nov. De 1552 y D. Felipe II, en Madrid por prag. de Mayo de 1566. Mandamos que ansí en los hurtos qualificados, y robos y salteamientos en caminos o en campos, y fuerzas y otros delitos semejantes o mayores, como en otro cualesquier delitos de otra qualquier qualidad, no siendo los delitos tan calificados y graves que convenga a la República no diferir la execución de la justicia, y en que buenamente pueda haber lugar conmutación, sin hacer en ello perjuicio a las partes querellosas, las penas ordinarias que les sean conmutadas en mandarlos ir a servir a las nuestras galeras, por el tiempo que paresciere a las nuestras Justicias según la calidad de los dichos delitos.5

QUIJOTE PORTADA LIBRO INGLES

La pena de galeras -“gurapas”, en el lenguaje castizo de los condenados, que no pierden, en sus desdichas, el sentido del humor- asombra al caballero andante que no tolera castigos que aún motivados en las culpas, se aplican en contra de la voluntad de los condenados. Pero va más allá en su discurso y pone en tela de juicio la bondad de los juicios, constituyéndose en supremo juez de una última instancia no legal. Y aceptando que van a galeras “muy de mala gana y muy contra vuestra voluntad” justifica su hacer porque “podría ser que el poco ánimo que aquel tuvo en el tormento, la falta de dineros de éste, el poco favor del otro y, finalmente, el torcido juicio del juez hubiese sido causa de vuestra perdición, y de no haber salido con la justicia que de vuestra parte teníais”. Y tratando de convencer a los señores guardianes y comisarios para que los liberen, sin necesidad de mayores violencias, aún dirá:

Me parece duro caso hacer esclavos a los que Dios y la Naturaleza hizo libres. Cuanto más, señores guardas -añadió Don Quijote- que estos pobres no han cometido nada contra vosotros. Allá se las haya cada uno con su pecado; Dios hay en el cielo, que no se descuida de castigar al malo, ni de premiar al bueno, y no es bien que los hombres honrados sean verdugos de los otros hombres, no yéndoles nada en ello.

Se trata, sin duda, del eterno conflicto entre la norma injusta y el sentido ideal de justicia que aquí Cervantes caricaturiza un poco al supeditar la aceptación de la pena a la buena e imposible disposición del penado. Pero no deja de apuntar, haciendo evidentes sus agravios personales, su desprecio por los jueces y sus instrumentos. Y aunque la hazaña, como casi todas en Don Quijote, acabe de mala manera, con una clara demostración de ingratitud de los galeotes frente a su salvador, que continuará después con el robo del rucio de Sancho por el Ginés de Pasamonte, uno de los galeotes liberados, no por ello es menor el mérito del caballero. Sin dejar de reconocer, como el propio Cervantes lo insinúa, que no es cosa de andar desfaciendo entuertos de los jueces en una corrección privada de las injusticias.

Pero es menester pasar ahora a lo más importante. Y esto tiene dos tiempos: los consejos de Don Quijote a Sancho para que lleve de mejor manera la gobernación de la Ínsula de Barataria y las decisiones de Sancho Panza cuando, en ejercicio de una verdadera función judicial, resuelve los casos que se le presentan. Porque Sancho en su Ínsula es mucho más juez que gobernador, sin dejar de ejercer sus funciones de alcalde y entre ellas, la ronda de noche.

Los primeros consejos son, en verdad, un código de moral judicial:

Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico./ Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre./ Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo./ Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia./ Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún tu enemigo, aparta las mientes de su injuria, y ponlas en la verdad del caso./ No te ciegue la pasión propia en la causa ajena; que los yerros que en ella hicieres, las más de las veces serán sin remedio: y si le tuvieren, será a costa de tu crédito y aún de tu hacienda./ Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera despacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros./ Al que has de castigar con obras, no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de malas razones.

¿Se trata, acaso, de recomendaciones de observar las normas o de pasar por encima de ellas en ejercicio de una facultad discrecional, más inclinada a la equidad correctiva que a la justicia?

Ciertamente de lo segundo. Tal vez porque Cervantes no sentía un respeto reverencial por la ley, tan confusa y disparatada en sus tiempos, casuística y siempre en pos de una justificación, la ratio legis, que daba a cada disposición una exposición de motivos íntima. Aquél no era un derecho conceptual sino específico, desordenado y poco confiable, sin que naciera de decisiones democráticas sino siempre de actos reales autoritarios.

España vivía entonces bajo la notable influencia romana, evidente en las Siete Partidas de Alfonso X “el Sabio”, que a su vez, tropezaron en el camino con los códigos de influencia germánica, sin que se haya llegado, sino hasta muchos siglos después, a la integración, por cierto que nunca completa, de un derecho de perfiles nacionales. Es claro que la presencia del derecho canónico, el tercer invitado a la fiesta normativa, acabó de complicar las cosas en orden sobre todo a la determinación de las conductas ilícitas. Por esto la función de resolver en derecho se acercaba mucho más a la equidad que a la justicia, la que sólo puede entenderse a partir de preceptos generales, abstractos y obligatorios, que dejan a un lado privilegios y estamentos. De eso no había nada en el derecho recopilado.

En los consejos segundos, Don Quijote atiende a la compostura del gobernante:

No andes, Sancho, desceñido y flojo; que el vestido descompuesto da indicio de ánimo desmazalado… no comas ni ajos ni cebollas, porque no saquen por el olor tu villanería… Anda despacio; habla con reposo; pero no de manera que parezca que te escuchas a ti mismo; que toda afectación es mala. Come poco y cena más poco; que la salud de todo el cuerpo se fragua en la oficina del estómago. Sé templado en el beber, considerando que el vino demasiado ni guarda secreto ni cumple palabra.

QUIJOTE Y SANCHO CABALGAN

Ya en funciones, Sancho Panza asombra por su buen juicio y sienta jurisprudencia con base en la razón. Resuelve en contra de los dos contendientes el juicio sobre las caperuzas, al dar por sentencia “que el sastre pierda las hechuras, y el labrador el paño, y las caperuzas se lleven a los presos de la cárcel y no haya más”. Demuestra inteligencia mayor cuando descubre el misterio del bastón que contiene los diez ducados de la deuda con base en el juramento que hacía el viejo de haber pagado al mismo tiempo que prestaba a su acreedor el báculo. Juramento, por cierto, con sus toques de mala fe que le hacen perder el pleito. Da muestras de experiencia en su apreciación de las mujeres que no defienden su honra como las bolsas de dinero, y termina el caso con lecciones de moral práctica al recomendar al ganadero rico que: “de aquí en adelante, si no le quereis perder (vuestro dinero), procurad que no os venga en voluntad de yogar con nadie”.

Pero Sancho no quería ser sólo juez sino también alcalde. Se da, sin embargo, tiempo para defender a los jueces de los importunos y maldicientes que les echan la culpa de todo. Tal vez defiende su propia investidura pero más parecería que Cervantes aplica la ley del péndulo para no inclinar la injusticia sólo de la parte de quien responde de ella:

Ahora verdaderamente que entiendo -dice Sancho Gobernador- que los jueces y gobernadores deben de ser, o han de ser, de bronce, para no sentir las importunidades de los negociantes, que a todas horas y a todos tiempos quieren que los escuchen y despachen, atendiendo solo a su negocio, venga lo que viniere; y si el pobre del juez no los escucha y despacha, o porque no puede, o porque no es aquel el tiempo disputado para darles audiencia, luego le maldicen y murmuran, y le roen los huesos, y aún le deslindan los linajes. Negociante necio, negociante mentecato, no te apresures -sentencia Sancho-; espera sanción y coyuntura para negociar; no vengas a la hora del comer, ni a la del dormir, que los jueces son de carne y hueso, y han de dar a la Naturaleza lo que naturalmente les pide.

Pero Sancho tenía apetito que, al fin, puede saciar cuando convence al doctor Pedro Recio que le permita saborear un salpicón de vaca con cebolla “y unas manos cocidas de ternera algo entrada en días”. Y cumplidos los deberes del estómago, se siente mejor dispuesto a satisfacer los del alcalde, y sale de ronda lo que le da oportunidad de juzgar de nuevo.

Las rondas de los alcaldes no eran, por cierto, gratuitas sino cumplimiento exacto de sus deberes. Una pragmática de Felipe II, dictada en 1583, impone a los alcaldes el deber de rondar:

Por cuanto nuestro deseo y voluntad ha sido, y será siempre que los delitos y pecados públicos, que son tan en ofensa de Dios nuestro Señor, sean punidos y castigados, y se estorben e impidan porque nuestro Señor no sea deservido: mandamos que los quatro Alcaldes, que han de conocer de las causas criminales, anden todas las tardes, que para ese efecto se les dexan desocupadas, por las plazas y lugares públicos de esta Corte, y visiten por sus personas las tiendas, bodegones, posadas y mesones a donde se acoge gente forastera, y algunas otras casas particulares, y todas las demás partes y lugares que pareciera que conviene, donde entendieren que hay tablas de juegos, y se hacen otros pecados y ofensas de Dios nuestro Señor.

La ronda de Sancho, en la que resuelve el problema de quienes, por dinero, se enzarzaban en un duelo, y el de la escapada de los dos hermanos hijos de Diego de la Llana, para salvarse de un encierro decenal, corresponde a las mejores exigencias de la Novísima Recopilación. Los textos, de la misma pragmática, dictada en plena vida de Cervantes, lo comprueban:

  1. Y porque, para mejor poder hacer la dicha ronda, será necesario que vayan acompañados, llevarán consigo los Alguaciles y gente que fuere necesario para el acompañamiento de sus personas, y buena guardia y execución de la Justicia; la qual repartirán según y de la manera que les pareciera mejor, para aprovecharse de ella, y hacer el efecto a que salen.

Y así fue la ronda de Sancho: “…salió con el mayordomo, secretario y maestresala, y el cronista que tenía cuidado de poner en memoria sus hechos, y alguaciles y escribanos; tantos que podían formar una mediano escuadrón”. Y deshizo entuertos y resolvió problemas cumpliendo cabalmente sus funciones de alcalde gobernador.

Llega a su término este discurso. Que pretendiendo ser sobre el derecho en Cervantes ha venido en dar a ser sobre la justicia y los jueces.

CERVANTES Y JUSTICIA CITA

No hay duda, sin embargo, de que en la obra de Cervantes el derecho, como concepto genérico, está permanentemente presente. Para elogiarlo, a veces, y muchas más para ponerlo en evidencia. Pero en todo ello hay, ya se ha dicho, un afán de corrección. Pone en lugar preferente a la equidad, esa justicia del caso concreto a que aludía Aristóteles y que en rigor, si se aceptan las ideas de Radbruch que entiende que sólo hay justicia en la norma general y sólo en su forma, es la suprema injusticia. Porque hace la norma nueva para el caso concreto, descendiendo de las abstracciones y generalidades a la pura experiencia. Cae, pues, en el mundo de las excepciones.

Tal vez podría pensarse que en Cervantes hay un doble conflicto: entre el derecho escrito, notablemente arbitrario y el derecho natural, el del juez probo, con el que resuelve por razones que van mucho más allá de la justicia. Se trataría, en suma, de la preferencia por un juez creador y no solamente aplicador del derecho. Con todas las reservas, por supuesto, respecto de la conducta de esos jueces.

Habría que concluir con alguna idea de Demófilo de Buen, cuando, él sí con maestría, experiencia judicial, conocimiento profundo desde sus mocedades de los juguetes de Cervantes, gracia para escribir y una existencia asociada a la práctica heroica de un concepto esencial de la justicia, afirma que:

Hay que imitar de Don Quijote, el brío al propio tiempo audaz y generoso y el gusto de las acciones heroicas sin el cual ya estamos viendo como los pueblos se hunden en la ignominia. Sobre todo hay que contagiarse del sentir nobilísimo de su justicia, que en estos “detestables siglos” anhela épocas doradas y que sabe comprender y perdonar y de ese afán de libertad humana que se manifiesta diciendo: me parece duro caso hacer esclavos a los que Dios y la naturaleza hizo libres.

Demófilo de Buen soñaba, cuando escribía esas páginas en los años cuarenta, perdida España y redescubierta América, en el mundo de injusticias que en su país, que es el de Cervantes, de Don Quijote y de Sancho, se producían al calor de los totalitarismos. Pensaba que sus hijos gozarían de la victoria sobre la injusticia, no en un desquite “sino como una coincidencia y una colaboración de cuantos anhelamos ser dueños de nosotros mismos y no títeres manejados desde fuera con hilos más o menos visibles”.

El drama es que ahora, cuando sus hijos, y los hijos de sus hijos y los hijos de éstos viven, siguen actuando los mismos titiriteros, con distintos nombres y con hilos más fuertes: a los de las armas agregan los de las economías. Los Andrés de ahora, siguen sufriendo frente a los latigazos e incumplimientos de los Juan Haldudos que hoy son miembros distinguidos de gobiernos o de centros empresariales, observantes reverenciosos de los neo-liberalismos en boga, que cambian salarios por inflación y aún exigen que desaparezca toda justicia social.

El gran drama de nuestro tiempo es que la justicia aún está en busca de un nuevo Quijote y de otro sabio Sancho Panza. Y es que a los nuevos gobernadores de las Ínsulas de Barataria no les parece que deba gobernarse conforme a la razón y a la justicia, sino de acuerdo a su conveniencia y de las de su clase.

Habrán de hacer Alonso Quijano y Sancho Panza, hijo y nieto de Panza, una nueva salida a los campos del mundo entero. La justicia aún está pendiente de sus hazañas.

NESTOR DE BUEN* Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Notas: 
1 Valbuena Prat, Ángel, “Prólogo”, Obras completasMiguel de Cervantes Saavedra, Madrid, Aguilar, 1952, p. 12. 
2 Ibidem, p. 13. 
3 Buen, Demófilo de, Universidad. Revista de la Universidad Interamericana, Panamá, 2o. semestre de 1945, pp. 47-69. 
4 Uribe Prada, Antonio José, Don Quijote, abogado de La Mancha, 2a. ed., Bogotá, Temis, 1991. 
5 Ley 8, tit. 11, lib. 8. R. 1s2. 


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