Caso alumnos de la UABC rechazados: La hora de la generosidad de los educadores
1.- Sin conocer aun formalmente la sentencia, esta defensa reconoce la veracidad de lo informado por la oficina del abogado general del gobierno de nuestra UABC (Universidad Autónoma de Baja California). Desconocemos los argumentos del tribunal porque aún no se expide el documento, pero sí, ha sido revocada la orden de ingreso de siete estudiantes dada por el juez V de Distrito en agosto de 2013. Sobre los argumentos del Tribunal esta defensa se pronunciará una vez que disponga de la sentencia.
Daniel Solorio Ramírez*
2.- Conforme a la orden judicial recién revocada, y aún vigente, los chicos han tenido derecho a los beneficios de la cultura universitaria desde agosto de 2013, pero el gobierno a cargo del doctor Felipe Cuamea se negó sistemáticamente a permitirles el ingreso. Desoyendo los múltiples requerimientos del juez de amparo, les privó de su derecho a cursar el primer semestre de su carrera durante el ciclo escolar 2013-2. Hoy estarían ellos cursando ya el segundo semestre de sus carreras. Ese ha sido su derecho no respetado.
3.- Ante la presión del juez de amparo y bajo protesta de decir verdad, el doctor Cuamea prometió al juez que los chicos ingresarían el 4 de febrero de 2014, pero entretanto dedicó cuantiosos recursos jurídicos, materiales y políticos a combatir tan generosa resolución judicial. La media-plana publicada en agosto de 2013 en múltiples medios de circulación estatal, y por lo menos uno nacional, hablan del despliegue de recursos universitarios para impedir el ingreso de estos jovencitos.
4.- Llegó el 4 febrero de 2014 y los doctores Cuamea y Norzagaray retomaron su extraña rebeldía. Faltaron a la palabra empeñada. Al juez de amparo no le quedó alternativa. Para hacerse obedecer les impuso sendas multas de 50 días de salario, incluyendo en dicha sanción pecuniaria a los directores de Medicina, Deportes, Ciencias Humanas y Odontología, involucrados ya en el desacato. Todos estos funcionarios fueron apercibidos además – y por última vez – de que serían consignados al Ministerio Público Federal por el delito federal de desacato si dentro de un plazo máximo de 24 horas los chicos no eran puestos en las aulas universitarias, debidamente documentados. Sólo así logró el juez de amparo vencer la rebeldía de las autoridades de nuestra casa de estudios superiores. Fue así que el viernes 21 de febrero – felices y contentos — los siete chicos ingresaron a los salones de clase. Seguirán asistiendo en tanto el gobierno de Felipe Cuamea no les ordene irse. Aun no puede hacerlo por no tener en sus manos la resolución revocatoria. Demorará algunos días.
5.- Con este infortunado fallo termina la primera fase (suspensional) de este juicio de amparo. En breve el juez de distrito se pronunciará sobre el fondo del caso. Será cuestionada la constitucionalidad del rechazo de estos chicos por el gobierno de nuestra casa de estudios. Esta defensa intentará que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso para que su fallo – sea cualquiera su sentido – tenga alcance nacional. Hay otro caso muy similar en que la rebeldía de estas autoridades impidió a otro puñado de estudiantes pisar siquiera el salón de clases.
6.- Para el doctor Cuamea es llegada la hora de la generosidad del educador que todo rector debiera llevar dentro. Con todos los recursos a su cargo – pertenecientes no a él, sino al pueblo, — ha infringido a los estudiantes una pequeña derrota. Podría, no obstante, mantenerlos en el salón de clases, en la forma y términos en que lo dispuso el juez de amparo. Eso depende ahora del poder acumulado por el doctor Cuamea. De nadie más depende, es de suponerse.
A continuación presento la transcripción de la parte final de la columna del profesor universitario Antonio Magaña, en el periódico “La Crónica” (Mexicali), del lunes 3 de marzo de 2014, página 16-A; el profesor Magaña transcribe una nota que atribuye al profesor universitario y abogado Francisco Postlethwaite:
“… Jóvenes desamparados:
“Pancho Postlethwaite nos envía la siguiente nota: ‘Qué desperdicio de tiempo y energía … Alguien debería asumir la responsabilidad bajo el principio de los actos propios, en particular los abogados de esos jóvenes … ¡Cuántas expectativas de jóvenes derrumbadas, y estigmatizados como estudiantes de segunda¡ ¡Cuánta infamia, ser victimizados dos veces ¡ … Un gesto de humildad de (Daniel) Solorio sería un buen principio, aunque insuficiente en mi concepto, pero bueno; como se dice, hay tres grados de locura; El primero cuando te crees superior, el segundo, cuando lo proclamas y el tercero, cuando desdeñas el consejo. Nota: La respuesta de Solorio ya la estoy escuchando en mi mente: ¡El fondo no está resuelto¡ Pero sólo un necio no puede ver que los argumentos de dicha sentencia ya se refieren materialmente al fondo… ”
* Maestro en Derecho Público. Ex Magistrado Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. Profesor de la UABC (en exilio decretado por el rector Felipe Cuamea). Colaborador de A los Cuatro Vientos.
A continuación, A los Cuatro Vientos reproduce el boletín de prensa por medio del cual la UABC da a conocer la revocación del juicio de amparo que obligaba a la universidad estatal dar el servicio escolar a siete estudiantes que no admitió por insuficiencia de cupo -afirmó la rectoría- en las aulas de la institución.
Revocan suspensión a favor de UABC
Sobre el juicio de amparo 500/2013, del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, promovido por Monsarrat Yocelin López Félix y otros contra la UABC.
Universidad Autónoma de Baja California
Mexicali, B.C., a viernes 28 de febrero de 2014.- El Segundo Tribunal Colegiado revocó ayer la suspensión definitiva que el Juez Quinto de Distrito había otorgado inicialmente a 10 aspirantes no admitidos a la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), dentro del juicio de amparo 500/2013, que determinaba que la Universidad debería admitir a los demandantes en sus aulas.
De acuerdo a un comunicado emitido por la oficina del Abogado General de la UABC, doctor Roberto Castro Pérez, los argumentos principales en que se basó esta revocación, fueron que la no admisión de un aspirante por parte de la UABC, no es un hecho inconstitucional en sí mismo, ya que no obedece a una decisión caprichosa, sino a resultados comprobables dentro de un proceso debidamente normado y ordenado.
Además, de que el derecho humano a la educación tiene límites que dicta el interés social, específicamente el que la UABC proporcione una educación de calidad, limitando prudentemente el número de alumnos que puede atender con los recursos de que dispone; así como que es incorrecto ordenar en una resolución incidental que un aspirante se incorpore a clases, pretendiendo proteger el derecho que alega en su demanda de amparo, pues ello solamente corresponde a la sentencia principal o de fondo.
Apenas el pasado viernes 21 de febrero, y en cumplimiento de un requerimiento final del Juez Quinto de Distrito, la Universidad había incorporado a clases a siete de los diez aspirantes.
Ahora, tras el lapso de 2 a 3 semanas que previsiblemente llevará al Segundo Tribunal Colegiado comunicar oficialmente su decisión al Juez Quinto de Distrito, esos siete aspirantes serán desincorporados, al carecer de una suspensión judicial que justifique su estancia en las aulas universitarias.
El Abogado General aclaró que esta sentencia no decidió el fondo del asunto, ya que para que eso suceda, tanto el Juez Quinto de Distrito (amparo 500/2013, de 10 aspirantes) como el Juez Cuarto de Distrito (amparo 508/2013, de 32 aspirantes), tienen que emitir su sentencia principal o de fondo, mismas que pueden ser impugnadas mediante un recurso de revisión ante los tribunales colegiados, proceso que posiblemente llevará de 4 a 6 meses más.
Evidentemente la sentencia constituye una gran victoria para la Universidad, tanto en el plano jurídico y procesal, como en el anímico y mediático. Los efectos son: La conclusión total de denuncias e incidentes de desacato de la suspensión definitiva, así como de la aplicación de medios de apremio; la conclusión de la presencia en las facultades de los aspirantes como “alumnos equiparados”.
Asimismo, el doctor Castro Pérez señaló que el criterio establecido por el Segundo Tribunal Colegiado en la sentencia de hoy, aunado al criterio previamente establecido por el Quinto Tribunal Colegiado respecto al diverso juicio de amparo 508/2013, también favorable a la Universidad, constituye un importante precedente para todos los jueces de distrito en el Estado de Baja California, en el sentido de que no debe otorgarse la suspensión, en los juicios de amparo planteados por aspirantes no admitidos.