Casi lista para entrar en vigor la “Ley Gandalla” de reelección en BC

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En sesión nocturna, el congreso del estado realizó ayer la declaratoria de procedencia del dictamen 37 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que establecen reformas a diversos artículos de la Constitución de Baja California, relativo a la reelección sin tener que dejar sus cargos de presidente municipal, regidor o síndicos de un ayuntamiento, así como para diputados.

4 Vientos / Congreso BC / Imagen principal: Revista Monolito

Ensenada, B.C., 17 de junio 2020.- De acuerdo con la norma que pasó gracias a la no declaratoria de afirmación o rechazo de los ayuntamientos de Mexicali, Tijuana y Ensenada –Tecate la refutó y Playas de Rosarito la aprobó-, los interesados en la reelección no podrán recibir salario o dietas en el periodo de campaña ni podrá, en ninguna circunstancia, condicionar o usar con fines electorales la entrega de recursos provenientes de programas públicos.

Igualmente, no podrán ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado (en el caso de los legisladores) ni de los gobiernos municipales (en el caso de alcaldes, regidores y síndicos) durante su horario laboral para realizar actos de campaña, ni podrán estar presente en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales promovidos en su encargo.

Fue Eva Gricelda Rodríguez, secretaria de la Mesa Directiva, quien dio lectura al documento que avala dicha procedencia, el cual  establece que con fecha  16 de  junio  de este año se recibió el oficio PM/863 /2020,remitido por Hilda Araceli Brown Figueredo, presidenta municipal del VIII Ayuntamiento de Playas de Rosarito, donde se envía certificación de punto de acuerdo relativo a la aprobación por mayoría de  votos de dicho cabildo.

Asimismo dijo que los ayuntamientos de Tijuana, Mexicali y Ensenada recibieron  el pasado 13 de mayo los oficios mediante los que se solicitaba el sentido de su voto del referido dictamen. Sin embargo, no manifestaron expresamente el sentido de su voto a favor o en contra respecto a la reforma de los artículos mencionados.

En el caso de Tecate, Rodríguez expuso que no se aprobó el dictamen número 37; lo anterior de acuerdo a la certificación del acta de la sesión de cabildo número  20 de carácter extraordinario, celebrado el pasado 12 de junio.

“Por lo que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 112 de la Constitución local y el artículo 50 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procede a declarar formalmente la reforma a los artículos 16, 78 Y 80”, indicó la legisladora en un comunicado.

También informó que para ser electo diputado de manera consecutiva, no será necesario que el funcionario interesado solicite licencia para separarse del cargo.

Asimismo, durante los periodos de campaña respectiva, quien pretenda reelegirse de manera consecutiva debe cumplir con los siguientes supuestos:

I.- No podrá recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de continuar en el desempeño del cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.

II.- No podrá utilizar recursos públicos que les correspondan por el ejercicio de su encargo para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún candidato.

III.- No podrá ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado durante su horario laboral para realizar actos de campaña.

IV.- No podrá estar presente en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales promovidos en su encargo.

V.- No podrá condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos en ninguna circunstancia.

El alcalde Armando Ayala reparte personalmente despensas en su precampaña electoral a la reelección, pero no convocó al cabildo para votar la ley gandalla que lo beneficia (Internet)

El alcalde Armando Ayala reparte personalmente despensas en su precampaña electoral a la reelección, pero no convocó al cabildo para votar la “ley gandalla” que lo beneficia (Internet)

VI.- No podrá promocionar o publicar las acciones de beneficio social realizadas en el periodo que comprende, desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral.

VII.- Las demás prohibiciones o limitaciones que determinen las leyes aplicables en la materia.

La reforma que en breve será enviada al ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado previa a su entrada en vigor, determina que para ser electo Presidente Municipal, Regidor o Síndicos de un ayuntamiento, de manera consecutiva, no será necesario que el funcionario interesado solicite licencia para separarse del cargo.

Mencionó que durante los actos de precampaña o campaña respectiva, quien pretenda participar en una elección consecutiva deberá abstenerse del uso de recursos públicos en los términos que prevé el artículo 16 de la Constitución, y 9 de la Ley para el Régimen Municipal del Estado de Baja California.

Citó que en el periodo de campaña no podrán recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de desempeñar el cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.

Y no deberán tener empleo, cargo o comisión en el Gobierno federal, estatal o municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, e instituciones educativas; salvo que se separen, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección.


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