Cambios de uso de suelo en Ensenada, ilegales: razones, tiempos y formas

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Hoy es momento de dejar en claro que existen razones, formas y tiempos establecidas en la Constitución y en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, para establecer, vigilar, revisar, evaluar y modificar los usos de suelo dentro de nuestra comunidad, y que ningún funcionario público está facultado para realizar modificaciones a los programas de desarrollo urbano sin el aval de los ciudadanos del municipio a través de un proceso de evaluación-análisis y planeación riguroso.

Gabriel Camacho Jiménez*

Razones

Para lograr el desarrollo en nuestra constitución se establece como necesario el orden. El Artículo 27 Constitucional establece claramente las razones de establecer adecuados usos de tierras:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques…”.

Desarrollo es la evolución progresiva de la economía de nuestro municipio y de nuestra nación; y en este contexto, economía se entiende como la administración eficaz de la riqueza de nuestra comunidad y de nuestra nación. Así, el orden territorial y los usos de suelo se establecen para administrar eficazmente nuestro territorio, generar ganancias y evitar pérdidas, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población.

Las ganancias se originan aprovechando el territorio conforme su vocación de uso de suelo lo dicte, por ejemplo: dónde se identifiquen zonas de alta productividad oceánica, lo más lógico es desarrollar la pesca o la acuicultura; en zonas de alta biodiversidad, el turismo alternativo, la ciencia y la conservación son los usos más lógicos.

Por otra parte, las pérdidas se evitan, por ejemplo: prohibiendo asentamientos humanos en zonas de riesgo (para evitar la pérdida de vidas humanas), prohibiendo usos industriales cerca de usos habitacionales (para evitar enfermedades y gastos en salud); o en zonas áridas prohibiendo la agricultura intensiva, el turismo intensivo o campos de golf (para la administración eficaz del agua).

Tiempo y formas

TERRENO RUSTICO EDAEl Capítulo Noveno de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California trata de la Modificación o Cancelación de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Estableciendo en el Artículo 76 que “los Planes Municipales y los Programas de Centros de Población, Parciales y Sectoriales de Desarrollo Urbano deberán ser revisados, modificados o elaborados según sea el caso, dentro de un plazo no mayor de seis meses a partir del inicio de la gestión constitucional de los Ayuntamientos”.

Todos los interesados saben que las revisiones y modificaciones a los programas realizados para autorizar la construcción de la desaladora, gasolineras, oxxos y proyectos turístico-residenciales en el Valle de Guadalupe, no han ocurrido en los primeros seis meses de la administración del XX Ayuntamiento. He aquí una ilegalidad.

Así mismo, en el Capítulo Noveno de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, en su Artículo 79, se establece que “los Planes y Programas de Desarrollo Urbano podrán ser modificados o cancelados cuando:

I. Exista variación substancial de las condiciones que les dieron origen;

II. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más satisfactoria;

III. Las tendencias del proceso de urbanización hayan tomado una orientación que no haya sido prevista; o,

IV. Sobrevenga una causa grave que impida su ejecución.“

En ninguno de los casos recientes (desaladora, Valle de Guadalupe, gasolineras y oxxos) se pueden justificar las revisiones y modificaciones por alguna de estas cuatro razones, he aquí otra ilegalidad.

En el caso de la desaladora la escasez de agua fue la justificación usada por los promoventes de este proyecto, sin embargo, ciudadanos (entre estos: académicos, científicos, empresarios, arquitectos e ingenieros) expusieron y propusieron otros sitios más adecuados para la instalación de la desaladora y en concordancia con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada.

Por último, el Artículo 80 dentro del Capítulo Noveno de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece quién podrá solicitar la modificación de algún programa de desarrollo urbano: a) el Gobernador del Estado; b) la Comisión Coordinadora de Desarrollo Urbano del Estado; c) los Presidentes Municipales respecto del Plan Estatal; d) las dependencias de la Administración Pública Estatal o Municipal responsables de ejecutar las acciones previstas en esos Planes o Programas; e) los Organismos de participación social y consulta, y f) los Colegios de Profesionales, las agrupaciones e instituciones privadas legalmente constituidas, que tengan interés en el desarrollo urbano del Estado.

¿Quién ha solicitado las revisiones y cambios a los programas de desarrollo urbano?

SI AL VINO MEXICOEsta es una pregunta a responder a través de una investigación seria, ya que alguno de estos actores sociales facultados para solicitar las revisiones y cambios a los programas de desarrollo urbano es susceptible de sanciones administrativas por promover estas revisiones y cambios fuera de tiempo, sin una razón justificada y sin la participación ciudadana o ignorando esta participación.

Los funcionarios y los promotores de proyectos irrespetuosos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California son acreedores a sanciones administrativas, conforme al Título Octavo de esta Ley, como por ejemplo: la revocación de las autorizaciones, permisos o licencias otorgadas, la clausura definitiva y la demolición.

Y si ninguna de estas instancias facultadas en el Artículo 80 de la Ley de Desarrollo Urbano se asume como responsable de solicitar las revisiones y cambios a los programas, tendremos una ilegalidad más.

Somos parte de una misma comunidad

Ciudadanos, es importante asumir nuestra responsabilidad y parte de culpabilidad al renunciar a nuestras facultades establecidas en la constitución para establecer (crear), vigilar, evaluar y actualizar los programas de desarrollo urbano.

Los actores sociales que se involucran en estos asuntos varían de caso en caso, en el sentido de los intereses afectados, es preciso por ello entender que los usos de suelo los establecemos todos los ciudadanos desde el nivel municipal para el beneficio colectivo (de la nación), que nosotros los ciudadanos somos los únicos responsables y facultados para avalar un cambio de uso de suelo, y que los funcionarios públicos están obligados a cumplir lo que en los programas de desarrollo urbano se establece.

Es imprescindible reconocer que somos parte de una misma comunidad y actuar siempre que ocurra una ilegalidad y no sólo cuando la ilegalidad perjudica intereses propios.

GABRIEL CAMACHO JIMENEZ* Ciudadano Distinguido de Ensenada en Ecología 2011. Oceanólogo )Facultad de Ciencias Marinas, U.A.B.C.), Maestro en Ciencias por la U.A.B.C. (Facultad de Ciencias, manejo de Ecosistemas de Zonas Áridas), Coordinador de Fortalecimiento Comunitario en Pro Esteros, A. C., Colaborador de A Los 4 Vientos.

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