Bonillistas alistan asalto al poder en la elección del 2021 con goce de sueldo público
Violando disposiciones de la Constitución Política del país, de la Ley Federal Electoral, del Tribunal de Justicia Electoral de la Federación y del Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso Baja California aprobó el 20 de abril que los legisladores y los munícipes del estado puedan reelegirse sin necesidad de solicitar licencia para dejar su cargo ni su sueldo.
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Ensenada, B.C., México, 21 de abril 2020.- La norma se presentará al pleno del legislativo estatal el próximo viernes 24 de abril.
De aprobarse por mayoría calificada (17 votos) se turnará a los 5 ayuntamientos del estado. Con 3 que aprueben la propuesta se cubrirá el requisito previo al envío del decreto para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con lo cual la reforma constitucional podrá entrar en vigor para la elección del próximo año en la entidad.
La propuesta de reforma a los artículos 16 y 78 de la Constitución local la presentó en enero pasado el legislador Miguel Ángel Bujanda, un ex panista que hoy presume ser “diputado independiente”.
Votaron a favor de ella los diputados de Morena Juan Manuel Molina García (presidente de la comisión), Rosina Del Villar Casas (secretaria), Julia Andrea González Quiroz y Víctor Hugo Navarro Gutiérrez. En contra sufragó el perredista Gerardo López Montes.
La iniciativa propone que diputados, regidores, síndicos y presidentes municipales de Baja California en funciones se postulen a cargos de elección popular sin solicitar licencia para ausentarse de su encargo público.
Los beneficiados tampoco perderán su influencia administrativa y política en el proceso electoral ni su sueldo y prestaciones laborales como servidor público.
Esto, en el caso de los Presidentes Municipales, viola el Artículo 22 de la Constitución nacional, fracción “V”, párrafo 4, que ordena:
“Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección”.
La misma Carta Magna de la república ordena la separación de todo cargo público para el aspirante a Presidente de la Nación, 6 meses antes del día de la elección (Artículo 82, inciso VI de la Constitución).

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En tanto que para Gobernador, Diputado estatal o federal, y Senador el plazo de retiro de su función será de 90 días antes de la jornada electoral (Artículos 55 y 58 de la Ley Suprema).
El INE por su parte desde 2015 determinó que los aspirantes a un cargo de elección pública que ostenten una función pública deben retirarse con licencia (en caso de munícipes, legisladores, gobernadores y Presidente), o de manera definitiva de su trabajo (funcionarios) porque, de no hacerlo, se les acusará de violar el artículo 134 Constitucional.
El párrafo séptimo del artículo 134 asienta como una obligación de los servidores públicos que en la aplicación de recursos en todo momento se debe observar el principio de imparcialidad.
También que se deben evitar las conductas que puedan impactar la equidad de la contienda durante un proceso electoral.