AL FILO DE LA NAVAJA: ¿Por qué los jueces liberan delincuentes?
En el “Nuevo Sistema de Justicia Penal”, las personas sometidas a proceso penal no son “delincuentes”, sino “presuntos delincuentes”, mientras un juez no dicte sentencia condenatoria. El derecho a la “presunción de inocencia” está amparado por la Constitución y los tratados internacionales, y se hace efectivo para prevenir la fabricación de culpables, práctica recurrente de las autoridades preventivas e investigadoras de los delitos en México.
Raúl Ramírez Baena / 4 Vientos
En el año 2008 se aprobó por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales la Reforma Penal Acusatoria que modificó diversos artículos de la Constitución General, considerada la reforma más ambiciosa e importante en materia de justicia penal que se haya aprobado en México en los últimos 100 años.
La reforma en comento intenta eliminar del sistema tradicional, vicios arraigados y prácticas nocivas para los derechos de las personas detenidas y sometidas a proceso penal, cometidas por autoridades preventivas (policías), investigadoras (Ministerio Público) y jurisdiccionales (jueces y magistrados), algunas de cuyas principales características son:
1.- Detenciones arbitrarias, allanamientos, cateos y puesta a disposición del Ministerio Público (MP) de personas sin orden judicial, oficio de urgencia administrativa expedida por el Ministerio Público (MP) o flagrancia de delito, lo cual da entrada a otras violaciones graves a los derechos humanos como desaparición forzada de personas, tortura y ejecuciones extrajudiciales.
2.- El MP con preponderancia en los juicios penales por sobre las personas acusadas, lo que da lugar a la fabricación de culpables.
3.- Deficiente actuación de las Defensorías Públicas y los Defensores de Oficio, que deja en desventaja a personas que no pueden pagar a un abogado particular.
4.- Prisión preventiva durante meses o años a personas acusadas, sin que reciban sentencia emitida por juez en tiempos razonables, dando lugar a violaciones graves a derechos humanos en prisión, de personas que no se sabe si son inocentes o culpables.

Imagen: Portal Sin Embargo
5.- Grave hacinamiento en las prisiones y separos policíacos, de personas detenidas de manera preventiva y sentenciada.
6.- Las personas “indiciadas” (de quienes se tienen “indicios” de que cometió un delito), jamás tenían acceso al juez para defender su posición; jueces sumidos en montañas de papel y de trabajo burocrático, sin sensibilidad humana.
7.- Coyotaje y corrupción en los juzgados, de autoridades, abogados y personas sin escrúpulos que se aprovechaban de las personas con escasos recursos, sin conocimiento de la ley y/o en crisis por la detención de sus familiares.
Estos y otros vicios se intentan acabar con el nuevo Sistema Penal llamado Acusatorio, Adversarial, donde ahora el MP tiene la obligación, primero, de probar ante el Juez de Control la legalidad de la detención mediante la presentación de las pruebas que acrediten su accionar apegada a derecho.
Ahora, los juicios son públicos y orales (ya no montañas de documentos), los “imputados” (ya no “indiciados”), a quienes se les hacer responsable de un delito, ven cara a cara al juez y a la parte acusadora y ambos tiene igualdad de oportunidades para defender su posición ante el juez.
Hoy, la justicia aplica medidas cautelares a los detenidos en razón de la gravedad de los delitos o la peligrosidad que representan para la sociedad, pudiendo seguir en libertad sus procesos, abatiendo el hacinamiento en las cárceles.

Imagen: Portal Sin Embargo.
La justicia en la visión militar
El general comandante de la 24ª Zona Militar en Morelos, Armando Gómez Mendoza, se quejó del Poder Judicial al afirmar, tras un enfrentamiento armado, que “(…) cuando logramos procesar en el sistema penal pero por actividades administrativas de algunas personas en materia de impartición de justicia nos dicen si hacen mal (las autoridades), salen esos delincuentes y siguen estando en la calle” (sic).
Lo que confirma la tesis de que los militares no deben actuar en funciones de prevención e investigación de los delitos, porque no entienden o no aceptan el nuevo sistema penal y las atribuciones que sólo competen a la autoridad civil, lo cual acarrea graves consecuencias a los derechos humanos de las personas detenidas.
Si la autoridad civil o militar integra mal los expedientes o comete violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas (detención arbitraria, allanamiento, cateo ilegal, tortura u otro), o fue falseado el parte policíaco o militar de turnación al MP, por supuesto que un Juez de Control va a dejar en libertad al detenido por fallas, errores o excesos en el proceso de “vinculación a proceso”, porque esa es su obligación, no por empatía o porque “defiendan delincuentes” (que erróneamente la gente le achaca a “los derechos humanos”).
Una autoridad civil y militar que actúa en funciones de seguridad, que no conoce, no entiende o no acepta el Nuevo Sistema de Justicia Penal, que comete errores procesales y violaciones a los derechos humanos de las personas detenidas, no deja otra alternativa a los jueces -de acuerdo a la Constitución- más que dejar en libertad a los detenidos. Esas fallas procesales son las que provocan la IMPUNIDAD de los delitos, NO LOS JUECES, que sólo hacen su trabajo y cumplen con la ley.
Peor aún, el Presidente López Obrador dijo, ante la recurrencia en la liberación de presos debido a la incorrecta integración de la investigación o faltas al debido proceso para justificarlo, que en esos casos presentarán queja ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y, además, “se harán públicos los nombres de juzgadores cuando detecten alguna irregularidad procesal”. Craso error.