4 AÑOS TARDÓ LA CEDHBC EN CONDENAR LA MUERTE DE 2 REOS POR FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 09/2021, dirigida a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario y a la Secretaría de Salud de Baja California.

El Cereso de Mexicali bajo resguardo de la Guardia Nacioal (La Voz de la Frontera).
4 Vientos / Foto destacada: Ilustrativa de Canal Ciencia Criminales
Mexicali, a 28 de septiembre de 2021. – Miguel Mora, titular de la comisión, manifestó que ambas instituciones violaron el derecho a la protección de la salud por la falta de atención médica oportuna e idónea, que derivó en la pérdida de la vida de dos personas privadas de su libertad en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Mexicali.
A través de un comunicado, el pasado 22 de septiembre, Mora relató que, en el primer caso, el 25 de marzo de 2009, Fernando “N” ingresó al Cereso de Mexicali con hipertensión y diabetes; en ese mismo año fue diagnosticado por el área médica del Centro con un absceso en el pulmón.
El 2 septiembre del 2010 sufrió una embolia y el absceso se reventó, por lo que fue excarcelado al área de urgencias del nosocomio de la ciudad y, posteriormente, canalizado al área de medicina interna donde permaneció hasta el 22 de septiembre del mismo año, por ser considerado como paciente de alto riesgo.
Se le dio de alta y se agendó cita para dar seguimiento a su estado de salud, pero otra vez fue excarcelado el 22 de octubre de ese año –“fuera de tiempo”– y sin los resultados de laboratorio necesarios para generar certidumbre clínica. De manera que el doctor prescribió medicamento y recomendó dieta para persona diabética de 2,000 calorías.
El 29 de abril de 2011 el reo acudió nuevamente a su cita médica fuera de tiempo y sin ninguno de los resultados solicitados en la cita pasada, por lo que el doctor ordenó nuevamente los estudios correspondientes. Sin embargo, el 8 de julio Fernando tuvo que ser excarcelado al área de urgencias del Hospital General de Mexicali por complicaciones derivadas del absceso torácico que padecía y se gestionó interconsulta al área de cirugía, cita a la cual no acudió porque no fue excarcelado y no recibió atención médica de segundo nivel hasta 5 años después.
Fue el 30 de junio de 2016 cuando el enfermo fue trasladado a urgencias por dolor precordial, siendo dado de alta al día siguiente. Nuevamente el 10 y 23 de diciembre de ese año fue excarcelado al nosocomio de la ciudad por diagnóstico de ingreso consistente en infarto agudo al miocardio y angina de pecho, pero debido a que no había cardiólogo de urgencia para valorar la posibilidad de realizar un cateterismo, se canalizó a consulta externa para el día 9 de enero de 2017. En esa fecha, el cardiólogo únicamente cambió la prescripción del medicamento.

Los servicios médicos de la cárcel de Mexicali, y del sistema estatal de salud, reprobados por la CDHBC (La Jornada, B.C.).
Fernando, al no sentir mejoría, el 17 de febrero de 2017 se comunicó vía telefónica con la CEDHBC para solicitar su intervención, con la finalidad de que le fuera practicado un cateterismo o que se le realizaran los estudios correspondientes.
El Organismo radicó el expediente CEDHBC/MXL/Q/56/2017/2VG y realizó las gestiones necesarias; entre ellas emitió el 15 de mayo de 2017 medidas precautorias dirigidas al director del Cereso de Mexicali, para que garantizara y protegiera el derecho a la salud de Fernando.
Sin embargo, el día 14 de septiembre de 2017, Fernando ingresó nuevamente al área de urgencias del nosocomio por sufrir un paro cardíaco, falleciendo al día siguiente en las instalaciones del Hospital General de Mexicali por insuficiencia respiratoria aguda, edema agudo pulmonar y cardiopatía crónica isquémica.
Respecto al segundo caso, el presidente de la Comisión detalló que el 28 de abril de 2017 se recibió a Alina, hermana de Isidro “N”, quien interpuso Queja en contra del Área Médica del Cereso de Mexicali al referir que su familiar murió el 14 de abril de 2017 sin haber recibido atención médica oportuna, ya que su salud se había deteriorado rápidamente en los últimos meses.
En seguimiento a lo anterior, personal de la CEDHBC estableció que Isidro ingresó al Cereso el 16 de marzo de 2011 totalmente sano y, en ese mismo año, contrajo tuberculosis dentro del centro penitenciario.
Más tarde, el 2 de abril de 2017, alrededor de las 13:00 horas, durante el tiempo de visita con su hermana Alina, Isidro comenzó a sufrir una embolia por lo que fue trasladado a la enfermería del centro penitenciario en donde el médico tratante lo diagnosticó con crisis de ansiedad y posible parálisis de Bell, otorgando una receta médica que fue entregada a Alina para que se hiciera cargo de comprarla y entregarla al Cereso para su aplicación.

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Posteriormente, el 9 de abril de 2017, Sandra, otra hermana de Isidro, acudió al centro penitenciario a visitarlo y se percató del deterioro de salud de su hermano, por lo que ella y Alina acudieron el 10 de abril de 2017 al Cereso para solicitar que se le brindara atención médica y, de ser necesario, fuera trasladado al Hospital General de la ciudad.
En atención a la solicitud de sus familiares, Isidro fue atendido el 11 de abril de 2017 por un médico adscrito al Cereso, quien solicitó su excarcelación de urgencia al Hospital General por derrame pleural izquierdo y posible tuberculosis, diagnóstico que emitió basándose en estudios realizados y síntomas subjetivos como tos con flema verde-amarillosa, debilidad muscular y cansancio.
Ese mismo día ingresó al Hospital General y el 12 de abril de 2017 fue dado de alta con cita para el día 19 en que se esperaban los resultados de los análisis que determinarían si tenía o no tuberculosis, pero su salud empeoró rápidamente y el 13 de abril Isidro fue trasladado nuevamente de urgencia al Hospital General por “Insuficiencia respiratoria secundaria a derrame pleural izquierdo por tuberculosis pulmonar más infección por VIH”, según un diagnóstico emitido por el Área Médica del centro penitenciario.
Ante el cuadro clínico de Isidro, el médico del Hospital General inició el tratamiento con base en el diagnóstico de neumonía bacteriana no especificada, ya que el estudio realizado dio negativo a tuberculosis.
Un día después -14 de abril-, el médico estableció que el paciente corría el riesgo de complicaciones severas por lo que ordenó la suspensión de un medicamento específico para la tuberculosis (antifímicos) por daño hepático, y ordenó la continuación de protocolo de estudio para tuberculosis pulmonar; sin embargo, el 15 de abril retomó el suministro del medicamento y, más tarde, Isidro falleció por insuficiencia respiratoria aguda y tuberculosis pulmonar activa.
Con base en lo anterior, Miguel Mora subrayó que “la Recomendación establece de manera prioritaria” la reparación del daño y la implementación de mecanismos de no repetición para la autoridad.

Imagen ilustrativa (Hum Venezuela).
Finalmente, instó a las autoridades señaladas a que, como parte de las medidas de no repetición de sus acciones criminales, capaciten a su personal por medio de programas educativos diseñados por una institución educativa o asociación civil.
El documento íntegro de la Recomendación 9/2021 puede ser consultado en el siguiente vínculo: