SCJN elimina actos inconstitucionales del congreso de BC para asignar cargos públicos en el poder judicial

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Una vez más, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) corrigió la plana al congreso de Baja California. Ahora, porque los legisladores locales aprobaron, de manera inconstitucional, diversos requisitos para acceder a diversos cargos públicos del poder judicial del estado.

 

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Foto destacada: Sesión plenaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se volvió a corregir al negligente poder legislativo bajacaliforniano (Captura de pantalla en Youtube).

 

Ensenada, B.C., México, jueves 6 de octubre del 2022.- Al resolver la acción de inconstitucionalidad 111/2021que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó en contra de diversos preceptos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de 18 de junio de 2021, los 11 magistrados determinaron que:

1.- Las legislaturas locales “carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos” a mexicanos por nacimiento.

2.- Los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sanciones administrativas, como fueron formulados por los diputados de la XXIII Legislatura de Baja California, “violan el derecho a la igualdad”.

3.- El requisito de gozar de buena fama “vulnera el derecho de seguridad jurídica”.

4.- Los requisitos de no estar sujeto a proceso penal o a procedimiento de responsabilidad administrativa “son violatorios del principio de presunción de inocencia”.

 

Votaciones en el congreso de BC para aprobar acciones legislativas inconstitucionales (Archivo).

 

En particular, el Tribunal Pleno invalidó las siguientes disposiciones:

De la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, el artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”.

Así como de la fracción VI del mismo artículo, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado magistrado de ese tribunal.

También el artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que remite al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”, para ser nombrado juez de ese tribunal;

Y el artículo 15, fracción IV, donde se establecía el requisito de “no haber sido condenado por delito intencional”, para ser secretario de estudio y cuenta, secretario de acuerdos o actuario del tribunal.

La resolución de la Suprema Corte se notificó al poder legislativo de Baja California en los primeros días del presente mes de octubre, con el objetivo de que a la brevedad se hagan las correcciones pertinentes.

 


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